10 de septiembre 2025 - 14:33

ANSES: este es el trámite fundamental que los jubilados deben hacer para designar apoderados

En caso de no poder realizar trámites por su cuenta, los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones pueden autorizar a terceros.

Los jubilados de ANSES podrán incorporar un apoderado en caso de no poder gestionar cobros o trámites por su cuenta.

Los jubilados de ANSES podrán incorporar un apoderado en caso de no poder gestionar cobros o trámites por su cuenta.

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) ofrece a los jubilados y pensionados la posibilidad de designar un apoderado. Este es un tercero de confianza que podrá gestionar trámites o percibir los haberes mensuales en caso de que el beneficiario no pueda, ya sea por falta de movilidad u otros motivos.

Los jubilados deberán solicitar a ANSES la aprobación del apoderado, para lo que deberán realizar un simple trámite. Una vez finalizado el procedimiento y aceptado por el organismo, la designación comenzará a regir automáticamente.

Quiénes pueden ser apoderados de jubilados

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La designación de una persona como apoderado dependerá de para qué se lo necesita, ya sea para trámites o para cobros. En cualquiera de los casos, quienes pueden ser apoderados de un jubilado o pensionado son:

Apoderado para trámites

  • Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
  • Tutor o curador.
  • Abogado.
  • Representante diplomático o consular.

Apoderado para cobro

  • Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
  • Un banco para el cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción giro al exterior. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.
  • Entidad pública nacional, provincial o municipal.
  • Director o administrador de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
  • Representante especial por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
  • Mutual o institución de asistencia social.
  • Abogado o procurador con poder certificado ante escribano.

Requisitos para ser apoderado

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ANSES jubilados: calendario de pagos julio.

ANSES jubilados: calendario de pagos julio.

Para poder ser apoderados, estas personas deberán ser mayores de 18 años obligatoriamente. En caso de ser menor, deberá estar emancipado. Además, los datos personales y familiares del jubilado deberán estar actualizados antes de iniciar el trámite.

Paso a paso: Cómo designar un apoderado

Para poder designar un apoderado, se deberá reunir y presentar la siguiente documentación, según el caso de designación correspondiente:

  • Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
  • Conviviente Previsional: tenés que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
  • Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
  • Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
  • Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
  • Abogado: credencial vigente.

Una vez que obtenida toda la información, el jubilado deberá sacar turno de manera online en la página web del organismo y llevar copias del DNI propio, del apoderado y las constancias correspondientes. Sin embargo, en caso de designar a un familiar, no será necesario obtener un turno, sino que se podrá ir a las oficinas de ANSES directamente. Este trámite no requiere ningún costo.

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