La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) ofrece a los jubilados y pensionados la posibilidad de designar un apoderado. Este es un tercero de confianza que podrá gestionar trámites o percibir los haberes mensuales en caso de que el beneficiario no pueda, ya sea por falta de movilidad u otros motivos.
ANSES: este es el trámite fundamental que los jubilados deben hacer para designar apoderados
En caso de no poder realizar trámites por su cuenta, los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones pueden autorizar a terceros.
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Los jubilados de ANSES podrán incorporar un apoderado en caso de no poder gestionar cobros o trámites por su cuenta.
Los jubilados deberán solicitar a ANSES la aprobación del apoderado, para lo que deberán realizar un simple trámite. Una vez finalizado el procedimiento y aceptado por el organismo, la designación comenzará a regir automáticamente.
Quiénes pueden ser apoderados de jubilados
La designación de una persona como apoderado dependerá de para qué se lo necesita, ya sea para trámites o para cobros. En cualquiera de los casos, quienes pueden ser apoderados de un jubilado o pensionado son:
Apoderado para trámites
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Tutor o curador.
- Abogado.
- Representante diplomático o consular.
Apoderado para cobro
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Un banco para el cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción giro al exterior. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.
- Entidad pública nacional, provincial o municipal.
- Director o administrador de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
- Representante especial por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutual o institución de asistencia social.
- Abogado o procurador con poder certificado ante escribano.
Requisitos para ser apoderado
Para poder ser apoderados, estas personas deberán ser mayores de 18 años obligatoriamente. En caso de ser menor, deberá estar emancipado. Además, los datos personales y familiares del jubilado deberán estar actualizados antes de iniciar el trámite.
Paso a paso: Cómo designar un apoderado
Para poder designar un apoderado, se deberá reunir y presentar la siguiente documentación, según el caso de designación correspondiente:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente Previsional: tenés que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.
Una vez que obtenida toda la información, el jubilado deberá sacar turno de manera online en la página web del organismo y llevar copias del DNI propio, del apoderado y las constancias correspondientes. Sin embargo, en caso de designar a un familiar, no será necesario obtener un turno, sino que se podrá ir a las oficinas de ANSES directamente. Este trámite no requiere ningún costo.
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