La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) ofrece a los jubilados y pensionados la posibilidad de designar un apoderado. Este es un tercero de confianza que podrá gestionar trámites o percibir los haberes mensuales en caso de que el beneficiario no pueda, ya sea por falta de movilidad u otros motivos.
Los jubilados deberán solicitar a ANSES la aprobación del apoderado, para lo que deberán realizar un simple trámite. Una vez finalizado el procedimiento y aceptado por el organismo, la designación comenzará a regir automáticamente.
Quiénes pueden ser apoderados de jubilados
La designación de una persona como apoderado dependerá de para qué se lo necesita, ya sea para trámites o para cobros. En cualquiera de los casos, quienes pueden ser apoderados de un jubilado o pensionado son:
Apoderado para trámites
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Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
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Tutor o curador.
- Abogado.
- Representante diplomático o consular.
Apoderado para cobro
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Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Un banco para el cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción giro al exterior. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.
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Entidad pública nacional, provincial o municipal.
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Director o administrador de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
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Representante especial por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
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Mutual o institución de asistencia social.
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Abogado o procurador con poder certificado ante escribano.
Requisitos para ser apoderado
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ANSES jubilados: calendario de pagos julio.
Para poder ser apoderados, estas personas deberán ser mayores de 18 años obligatoriamente. En caso de ser menor, deberá estar emancipado. Además, los datos personales y familiares del jubilado deberán estar actualizados antes de iniciar el trámite.
Paso a paso: Cómo designar un apoderado
Para poder designar un apoderado, se deberá reunir y presentar la siguiente documentación, según el caso de designación correspondiente:
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Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
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Conviviente Previsional: tenés que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
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Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
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Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
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Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
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Abogado: credencial vigente.
Una vez que obtenida toda la información, el jubilado deberá sacar turno de manera online en la página web del organismo y llevar copias del DNI propio, del apoderado y las constancias correspondientes. Sin embargo, en caso de designar a un familiar, no será necesario obtener un turno, sino que se podrá ir a las oficinas de ANSES directamente. Este trámite no requiere ningún costo.
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