La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga distintos tipos de prestaciones para niños, adolescentes, adultos y jubilados. En algunos casos, cuando el titular fallece, algún familiar puede continuar cobrando el beneficio. En esta nota, conocé qué hacer si fallece el titular de una Pensión No Contributiva (PNC).
ANSES: ¿Qué hacer si fallece el beneficiario de una Pensión No Contributiva?
En algunos casos, cuando muere un beneficiario del organismo previsional, los familiares pueden seguir cobrando la prestación. Conocé cómo hacerlo.
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ANSES.
PNC: ¿Qué hacer si fallece un titular?
Pensión No Contributiva - madre de siete hijos
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
- Los hijos menores de 18 años de edad.
- Los hijos sin límite de edad en caso de que estén incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
No tiene derecho a pensión el cónyuge que estuviera divorciado o separado legalmente, o de hecho al momento del fallecimiento de la titular. Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
Pensión No Contributiva–Prestación por vejez
Tienen derecho a cobrarla:
- El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o concubino con una convivencia declarada durante los 5 años anteriores al fallecimiento. En ambos casos deberá tener 70 años de edad o más, o estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.
Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
Pensión para ex presos políticos
En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
- Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
Pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas
Si fallece el titular de la prestación, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad o incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
- Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo, que no perciban una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión de guerra.
Pensión No Contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino que no posea ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas.
- No es transferible a los hijos.
Documentación requerida
- Partida de defunción.
- Documentación que acredite el vínculo con la persona fallecida.
- Certificado de discapacidad, en caso de corresponder.
- DNI original del solicitante.
- Formularios requeridos.
¿Cómo tramitar el cambio de titularidad?
El trámite es presencial, sin turno:
- Revisar que los datos personales y relaciones familiares estén actualizados.
- Si no están actualizados, se deberá presentar la partida de defunción y los DNI del grupo familiar cuando se solicite la prestación, junto a los formularios y la documentación necesaria.
- Presentarse en una oficina de ANSES.









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