La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una nueva prórroga para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Con la modificación, los contribuyentes alcanzados tendrán tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 para cumplir con este trámite.
La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5911/2026, publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre. El nuevo plazo comprende tanto a quienes tributan bajo el régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Sin embargo, la extensión corresponde a la presentación: el vencimiento del pago del saldo no se trasladó.
Por qué ARCA volvió a extender el plazo para presentar Ganancias
La decisión del organismo recaudador se tomó luego de la sanción de la Ley 27.826, el 17 de septiembre de 2026. Según los fundamentos de la resolución, las disposiciones de esa norma tienen impacto en la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio 2025, por lo que se consideró necesario dar más tiempo para completar las declaraciones.
Antes de esta nueva modificación, el plazo ya había sido extendido en distintas oportunidades. El calendario había pasado por sucesivas prórrogas hasta fijar el 13 de octubre como fecha límite, pero la Resolución General 5911 volvió a modificar ese cronograma y estableció el 30 de octubre de 2026 como vencimiento para la presentación.
La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la normativa, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Los contribuyentes deben verificar cuál es su situación fiscal y cumplir con las obligaciones que correspondan según su liquidación.
Cuál es la nueva fecha límite para presentar la declaración jurada
Con la actualización, la fecha límite para presentar la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 es el viernes 30 de octubre de 2026. El plazo es el mismo para los contribuyentes alcanzados por el régimen general y para quienes están adheridos al esquema simplificado.
Es importante distinguir entre la presentación de la declaración y el pago del impuesto. La resolución prorrogó la primera obligación, pero mantuvo el 27 de julio de 2026 como fecha de vencimiento para ingresar el saldo resultante, cuando corresponda. Por eso, la nueva fecha no implica que todos los pagos pendientes queden automáticamente postergados.
Para evitar errores, los contribuyentes pueden consultar la normativa publicada en el Boletín Oficial y la información disponible en el sitio de ARCA. También es recomendable revisar la liquidación individual para determinar si existe un saldo a pagar y qué obligaciones siguen pendientes.
Qué otros cambios incluyó la resolución de ARCA
La Resolución General 5911/2026 también modificó el cronograma para la caracterización sistémica como “Pequeño Contribuyente”. La fecha prevista para ese procedimiento pasó del 23 de octubre al 16 de noviembre de 2026, según lo dispuesto en la misma norma.
Este cambio forma parte de los ajustes administrativos incorporados por el organismo en el marco de las modificaciones al calendario fiscal. La resolución fue firmada por el director ejecutivo de ARCA y entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La prórroga busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante los cambios normativos que inciden en el cálculo del impuesto. De todos modos, cada contribuyente debe comprobar qué régimen le corresponde y recordar que el nuevo plazo de presentación no modifica la fecha de pago ya vencida.