Autorizan un régimen de excepción para los servicios de rampa en Aeroparque

La medida permite aplicar el “Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios” en el Aeroparque Jorge Newbery ante limitaciones de capacidad, sin afectar -según el organismo- la libre prestación del servicio.

El año pasado volaron 1.437.000 pasajeros menos en el mercado de cabotaje argentino.

El año pasado volaron 1.437.000 pasajeros menos en el mercado de cabotaje argentino.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 6/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

Capacidad limitada y regulación del acceso

La autorización se dictó tras la presentación realizada por la concesionaria -mediante las notas AA2000-ADM-1889/25 y AA2000-ADM-100/26- en la que solicitó la aplicación del régimen excepcional previsto en la Resolución ORSNA N° 65/25.

Según los considerandos, el servicio de rampa, que comprende la atención en tierra de aeronaves, es un servicio esencial e indispensable para la operación del transporte aéreo y el uso eficiente de la infraestructura aeroportuaria.

Aerolineas Argentinas Aviones Aeroparque
La medida sobre los servicios de rampa fue publicada en el Boletín Oficial.

La medida sobre los servicios de rampa fue publicada en el Boletín Oficial.

El organismo señaló que el Aeroparque presenta una capacidad limitada que impide sostener la libre incorporación irrestricta de prestadores, ya que ello podría comprometer la seguridad operacional y la eficiencia del servicio.

En ese marco, el régimen de excepción no implica -según se indica- una restricción arbitraria a la libre prestación, sino una regulación razonable del acceso y uso de un recurso limitado.

Política de cielos abiertos y competencia

La resolución recuerda que el Decreto N° 599/2024 estableció una política de “cielos abiertos” basada en principios como el libre acceso a los mercados, la lealtad comercial, la desregulación tarifaria y el resguardo de la seguridad operacional.

Asimismo, el artículo 3° de la Resolución N° 49/2024 de la Secretaría de Transporte dispone que, cuando la demanda de prestadores supere la oferta de espacios y recursos disponibles, la autoridad de aplicación debe aprobar el método de asignación preservando la competencia.

En línea con ello, el reglamento aprobado por la Resolución ORSNA N° 65/25 prevé que, en aeropuertos donde la capacidad esté objetivamente superada, se puedan adoptar medidas regulatorias específicas.

Autoprestación y control de equipos

La normativa remarca que prima la elección del explotador aéreo respecto de la modalidad de prestación del servicio de rampa y que “el explotador aéreo podrá siempre autoprestarse los servicios de rampa”, modalidad que se prioriza.

Además, se establece la necesidad de que el concesionario cuente con un registro de los tipos y cantidades de equipos de rampa por empresa que operen en el aeropuerto, a fin de gestionar la infraestructura disponible y ordenar el tránsito de vehículos y equipos en condiciones seguras y eficientes.

La medida fue tratada en reunión abierta de Directorio el 12 de febrero de 2026 y, con esta decisión, el Aeroparque metropolitano quedará alcanzado por un esquema excepcional para la asignación de espacios a los prestadores de rampa, en un contexto de alta demanda operativa.

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