El INAES dio de baja a mutuales tras una auditoría: los motivos

A través de la Resolución 312/2026, el organismo dispuso la sanción de retiro de autorización para entidades que no completaron el proceso de actualización. Otras mutuales fueron eximidas por regularizar su situación y once quedaron suspendidas hasta obtener el Registro de Legajo Multipropósito (RLM).

El INAES sancionó a un conjunto de mutuales

El INAES sancionó a un conjunto de mutuales

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso este jueves la sanción de retiro de autorización para funcionar a un conjunto de mutuales por incumplimientos en el proceso de Actualización Nacional de Datos.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 312/2026, publicada en el Boletín Oficial, y se enmarca en lo establecido por el artículo 35 inciso d) de la Ley Nº 20.321.

Según se detalla en la norma, el procedimiento sumarial se inició por incumplimientos a las resoluciones RESFC-2018-580-APN-DI#INAES, RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES y al artículo 3° de la Resolución RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, vinculadas al régimen de Actualización Nacional de Datos y a la generación del Registro de Legajo Multipropósito (RLM).

Excepciones por regularización

La resolución exime de la sanción a tres entidades que cumplieron con el régimen de Actualización Nacional de Datos: Asociación Mutual Maderera de San Nicolás (Buenos Aires); Asociación Mutual de Servicios Sociales y Afines (AMSSA) (Río Negro); y Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados del Club Atlético Defensores de Banfield de Casilda (Santa Fe).

En estos casos, el INAES levantó la suspensión de la autorización para funcionar y dejó vigente la matrícula correspondiente.

Once entidades eximidas pero suspendidas

Asimismo, el organismo resolvió eximir de sanción a once mutuales que, si bien no completaron el proceso de actualización, remitieron en el último año documentación asamblearia y/o estados contables, acreditando algún nivel de funcionamiento institucional.

Entre ellas se encuentran: Círculo de Suboficiales Retirados de las Fuerzas Armadas Suboficial Mayor Eduardo Argentino Cerone (Buenos Aires); Asociación Mutual “10 de Junio” (Buenos Aires); Centro Mutual de Jubilados y Pensionados de Castelli (Buenos Aires); Asociación Mutual de Prácticos Jubilados y Pensionados de la República Argentina (CABA); Mutualidad de Profesionales (CABA); y Asociación Mutual Veteranos del Club Atlético Huracán (CABA).

También: Asociación Mutual Alumbrar (Córdoba); Asociación Mutual Solidaria - AMSOL (Corrientes); Centro Mutual de Jubilados y Pensionados Ferroviarios Hispano Argentino (Santa Fe); Mutual Provincias Unidas (Santa Fe); y MUPERSA – Mutual del Personal Salesiano (Santa Fe).

En estos casos, el INAES instruyó que sean intimadas a completar la Actualización Nacional de Datos para constituir su RLM, manteniéndose la suspensión hasta tanto regularicen su situación.

Sumarios sin efecto

Por otra parte, el organismo dejó sin efecto el sumario respecto de la Mutual 28 de Julio (Mendoza), por encontrarse en proceso de disolución.

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La resolución dispone además que se dé intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales para notificar a los órganos locales competentes, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y a los organismos supervisores que correspondan.

La resolución dispone además que se dé intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales para notificar a los órganos locales competentes, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y a los organismos supervisores que correspondan.

También consideró inoficioso resolver sobre otras entidades que ya habían sido sancionadas previamente con el retiro de la autorización para funcionar por otros procedimientos.

La resolución dispone además que se dé intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales para notificar a los órganos locales competentes, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y a los organismos supervisores que correspondan.

Finalmente, se establece que contra la medida podrán interponerse los recursos previstos en el Decreto 1759/72 (T.O. 2017, modificado por Decreto 695/24) y el recurso judicial directo contemplado en el artículo 36 de la Ley Nº 20.321.

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