La Dirección Provincial del Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires creó el nuevo “Registro de Empresas de Servicios Fúnebres” y actualizó el régimen de tramitación digital de defunciones, en el marco del proceso de modernización administrativa.
Buenos Aires creó un nuevo Registro de Empresas de Servicios Fúnebres y actualizó el sistema digital de defunciones
La Dirección Provincial del Registro de las Personas dispuso un nuevo esquema de inscripción y renovación anual, dejó sin efecto normas anteriores y prorrogó plazos hasta el 31 de marzo de 2026.
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PBA creó un nuevo registro de servicios fúnebres.
La medida fue formalizada mediante la Disposición N° 1259, publicada este viernes en el Boletín Oficial del distrito, y lleva la firma de la directora provincial, Silvina Inés Ojeda.
La norma crea el nuevo registro en el ámbito del organismo provincial y establece que su funcionamiento y supervisión quedará bajo la órbita de la Dirección de Modernización y Auditoría Interna.
Formarán parte del registro las empresas inscriptas al 31 de diciembre de 2025 y aquellas que se incorporen en el futuro. Para la primera inscripción o renovación anual deberán presentar: DNI o contrato social/estatuto y designación de autoridades, según corresponda; habilitación municipal vigente o constancia actualizada en trámite; carta poder en caso de actuar mediante mandatarios; denuncia de correo electrónico para notificaciones; y cumplimiento de los requisitos previstos en la ley impositiva vigente.
La renovación deberá realizarse entre el 1° y el 31 de enero de cada año. En caso de incumplimiento, la empresa será suspendida del registro. No obstante, para la implementación inicial del nuevo sistema, el plazo fue prorrogado por única vez hasta el 31 de marzo de 2026, al igual que la aplicación de la multa prevista en el Acta Compromiso.
Acta compromiso y suspensión automática
La disposición aprueba tres documentos obligatorios: la “Constancia de Inscripción”, el “Acta Compromiso” y la “Carta Poder”, que deberán ser suscriptos por el representante o cada mandatario de la empresa.
Asimismo, se establece que ante el incumplimiento de los requisitos de inscripción, renovación o del procedimiento de labrado en línea, se aplicará un “Aviso de Suspensión Automática”, que será notificado al correo electrónico declarado. Para levantar la suspensión, se deberá cumplir con las pautas fijadas en la normativa y en el Acta Compromiso.
Digitalización y fin de la exclusividad para cocherías
La medida se enmarca en el proceso de digitalización impulsado por la Ley N° 14.828, que creó el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública bonaerense, y en la implementación del Sistema Registro Civil Electrónico (ReDiP).
También se recuerda que mediante normas previas se había dispuesto el uso obligatorio del “Sistema de Ingreso de Trámites en Línea para el Labrado y Expedición de Partidas de Defunción” para las empresas de servicios fúnebres.
Con la nueva disposición, el uso de los trámites en línea deja de ser exclusivo y obligatorio para las empresas de servicios fúnebres, y podrá ampliarse a organismos provinciales y municipales que lo requieran.
En ese marco, la Dirección Provincial dejó sin efecto las Disposiciones N° 10.529/2011, N° 13.551/2011 y DISPO-2020-27-GDEBA-DPRDLPMGGP, que regulaban el esquema anterior.
Desde el organismo señalaron que la actualización normativa busca unificar criterios, elevar estándares de seguridad jurídica y optimizar los procesos digitales vinculados al labrado de actas de defunción en la provincia.
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