La Justicia Federal condenó a la aerolínea colombiana AVIANCA a pagar una indemnización de más de u$s3 mil a los dos pasajeros argentinos que no pudieron completar un viaje a Aruba por la cancelación de dos de los tramos del itinerario que conectaba la ciudad de Mendoza y la paradisíaca isla caribeña.
La cancelación de AVIANCA que lleva a la aerolínea a pagar una indemnización de más de u$s3 mil dólares
El fallo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los Jueces de Cámara Abel Guillermo Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Avalos decidió reafirmar la resolución del 6 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, a favor de Agustín Berrini y Sara García, dos pasajeros que denunciaron a la aerolínea Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA) por incumplimiento de contrato.
Estos dos pasajeros habían comprado en 2019 un pasaje para volar desde Mendoza hacia Aruba, a través de AVIANCA, haciendo escala en Lima y Bogotá. Berrini y García pudieron concretar el vuelo de Mendoza hacia Lima, pero una vez aterrizados en la capital peruana, se les informó que se cancelaban los tramos a Bogotá y a Aruba, así como también el vuelo de regreso entre Lima y Mendoza.
Frente a esta situación, la empresa los ubicó en un vuelo de otra empresa de regreso a Mendoza, cumpliendo con la asistencia correspondiente, mas no procedió a la devolución de los importes de los tickets, ni tampoco afrontó las consecuencias del perjuicio ocasionado por no poder concretar los tramos siguientes. Con respecto a eso, la Cámara ratifica lo expuesto por el juez de primera instancia y alude que el perjuicio a los pasajeros surge del daño que se produjo al verse impedidos de abordar las restantes conexiones -Lima/Bogotá y Bogotá/Aruba- a partir de la cancelación del aéreo y tener que volver a la Argentina a través de otra aerolínea.
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Los pasajeros debían ir a Aruba desde Mendoza en tres tramos: Mendoza-Lima, Lima-Bogotá y Bogotá-Aruba.
AFP
Berrini y García pidieron "la suma de US$ 2.587,20 en concepto de rembolso por gastos efectuados en pasajes, traslados y alimentos para retornar al país, la cantidad de $125.000 para cada uno por daño moral, y el importe de $100.000 para cada uno de los actores por daño punitivo", mientras que el Tribunal de Río Cuarto había resuelto ordenar "a Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA) abonar a los demandantes la suma de U$S 3.120, los que deberán ser pagados en dólares billetes, o bien mediante la conversión del dólar tipo vendedor a moneda de curso legal, tomando el tipo de cambio fijado por el denominado "dólar MEP" vigente al día del pago, con más los intereses conforme la Tasa Activa del B.N.A. desde el 3/03/2019 -fecha del hecho-, más la suma de $ 211.423,5, más la tasa activa desde 3/03/2019 hasta su efectivo pago".
Este fallo fue ratificado hoy, más de un año después, por la Cámara de Apelaciones, que de esa manera deja firme la sentencia y obliga a la empresa aérea a abonar la suma establecida. Con respecto a ello, la Cámara señala: "el Alto Tribunal ha expresado que no es constitucional una indemnización que no sea justa, y que ella es justa cuando restituye al propietario el mismo valor económico de que se lo priva, es decir, cuando se le ofrece el equivalente en pesos que le permita adquirir otro similar al que pierde, y para el caso bajo estudio, entiende que la solución del juez de grado se presenta como la cotización más justa en relación al valor real de la moneda extranjera".
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