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16 de diciembre 2008 - 00:00

Bariloche: concedieron adopción a una pareja que no está casada legalmente

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Una jueza de Familia declaró la inconstitucionalidad de la norma del Código Civil que exige la concreción del vínculo legal de una pareja para que pueda acceder a la adopción plena y simultánea, y se la concedió a una pareja que está "unida de hecho".

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La magistrada Marcela Pájaro fundamentó su fallo en el "cambio de paradigmas" que operó en los últimos años respecto de la familia tradicional, en que debe primar como interés superior lo que beneficia al niño, y en que los tratados internacionales, como la adhesión al de los Derechos del Niño, tienen mayor jerarquía que ordenamientos internos como el Código Civil.

Esta medida implica que el niño podrá tener el apellido del padre adoptante seguido por el de la madre adoptante, o el apellido compuesto del primero.

El trámite, según se conoció hoy, fue iniciado por un profesional que es viudo de sus primeras nupcias, que se ocupó en forma personal de su hija desde que tenía nueve años -ahora ya es mayor- y que hace ocho años convive con la mujer que adoptó al menor, sin haberse casado nuevamente.

El hombre aclaró que el vínculo que lo une con su pareja tiene "vocación de permanencia", que conforman una "familia sólida, con lazos de asistencia y afecto recíproco, y que la adopción beneficiará al niño con una filiación legal, favoreciendo su desarrollo psicológico y su inserción social", porque tendrá una familia integrada por una madre y un padre.

La solicitud fue recibida de manera favorable por la asesora de Menores e Incapaces, quien señaló los beneficios que traerá aparejados la adopción para su asistido, y de la misma manera se pronunció el fiscal Guillermo Lista.

Pájaro sostuvo que "la paternidad, más que una figura legal es una función, pero esa función está investida por un marco legal que otorga derechos y crea obligaciones, siempre con un fin protector de la parte más débil o indefensa: el niño menor de edad". También tomó en cuenta que en el caso analizado, o en forma general, "la pareja comparte el hogar como una verdadera familia, generando recursos materiales y adecuando sus horarios de trabajo para contar con tiempo y dinero para atender adecuadamente al niño, en lo emocional y en lo material".

La jueza consideró que el matrimonio "es una institución optativa, y por eso no puede imponerse a ningún ciudadano la concreción de ese vínculo legal para acceder a otro derecho".

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