Las personas que permanecen dentro del Programa de Acompañamiento Social (PAS) que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recibirán en octubre una nueva asignación mensual de $78.000. El beneficio forma parte del esquema que reemplazó al antiguo Potenciar Trabajo y alcanza exclusivamente a quienes ya tienen la condición de titulares y cumplen con los requisitos establecidos.
Aunque suele vincularse este pago con ANSES, el PAS depende del Ministerio de Capital Humano. La normativa vigente establece que la asignación es mensual, no remunerativa y está sujeta al cumplimiento de determinadas corresponsabilidades y condiciones de permanencia.
El grupo específico que mantendrá el pago de $78.000 en octubre
El PAS está destinado exclusivamente a personas que ya revisten la condición de titulares del programa y cumplen con las demás exigencias del régimen. Entre sus principales destinatarios se encuentran mujeres y hombres de 50 años o más en situación de vulnerabilidad.
La asignación mensual establecida por la normativa es de $78.000 y no se trata de un monto que se actualice automáticamente todos los meses por inflación. El pago queda sujeto a la verificación de las corresponsabilidades y al cumplimiento de las restantes disposiciones del programa.
Además, quienes ya son titulares no necesitan realizar una nueva inscripción ni recurrir a intermediarios para continuar cobrando. La información oficial del programa indica expresamente que no es necesario realizar una gestión nueva para mantener el beneficio.
Fin del programa Volver al Trabajo: cuál es la diferencia con Acompañamiento Social
El esquema surgió a partir de la transformación del antiguo Potenciar Trabajo, cuyos titulares fueron derivados a distintos programas. El PAS quedó destinado a un grupo específico vinculado con situaciones de vulnerabilidad, mientras que Volver al Trabajo se orientó principalmente a la inserción y capacitación laboral.
La normativa vigente estableció para el Programa de Acompañamiento Social una duración de 48 meses, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución 84/2024 y sujetos a disponibilidad presupuestaria. Por lo tanto, la continuidad del PAS está contemplada más allá de 2026.
De esta manera, los $78.000 de octubre corresponden al PAS y no deben interpretarse como una prórroga general del antiguo Potenciar Trabajo. El derecho al cobro depende de conservar la condición de titular y cumplir las reglas específicas del programa.
Las condiciones clave para no perder los $78.000 mensuales
Para cobrar la asignación es necesario cumplir determinadas corresponsabilidades. Entre ellas se encuentran la presentación de documentación sobre controles de salud durante el embarazo, cuando corresponda, y los comprobantes de vacunación de los menores a cargo. También se exige acreditar la regularidad escolar de los niños y niñas menores a cargo.
El programa también establece la realización de cursos específicos a través de la plataforma Formando Capital Humano, destinados a promover oportunidades de formación y capacitación. El incumplimiento de las condiciones previstas puede afectar la continuidad del beneficio.
La normativa contempla además distintas causales de egreso, entre ellas la renuncia del titular, el fallecimiento, la falsedad u omisión de información y el incumplimiento de determinadas condiciones de permanencia. También puede producirse la baja cuando aparece alguna de las incompatibilidades establecidas por el régimen.
Trabajo en blanco y programas sociales: la lista de cobros compatibles
El cobro de los $78.000 puede ser compatible con determinadas prestaciones sociales. Entre ellas aparecen la AUH, la Asignación por Embarazo para Protección Social, las prestaciones alimentarias y determinadas ayudas habitacionales o de protección familiar otorgadas por organismos estatales.
También existen modalidades de trabajo compatibles. La regulación contempla al Monotributo Social, el Monotributo categoría A y determinados trabajadores independientes promovidos, además de personal de casas particulares, trabajadores temporarios o estacionales y otras modalidades específicas.
En el caso del empleo formal, pueden continuar dentro del programa quienes tengan una remuneración bruta mensual inferior a un Salario Mínimo, Vital y Móvil, siempre que cumplan las restantes condiciones. En cambio, existen incompatibilidades vinculadas con determinadas jubilaciones y pensiones, más de un inmueble, vehículos de menos de 10 años, embarcaciones, aeronaves y otras situaciones patrimoniales o de ingresos.