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El fallo beneficia a un ex empleado, cuya identidad no fue difundida, que durante siete años estuvo afiliado a la obra social y que recurrió a la Justicia porque se sintió discriminado tras el rechazo a la continuidad del servicio.
El beneficiario del fallo, que se conoció casi en coincidencia con el Día Mundial del Sida, es un hombre que trabajó en la firma BG SRL entre octubre de 1993 y diciembre de 2000.
Tras ser despedido, siguió gozando de la cobertura de OSECAC durante tres meses, de acuerdo con lo previsto en la ley.
Cuando se venció ese plazo, solicitó ser incorporado como afiliado voluntario al plan OSECAC Total, pero la obra social se opuso, presuntamente porque el hombre padecía el virus del sida desde 1990.
En primera y segunda instancia la Justicia Civil le dio la razón a OSECAC porque "la aceptación del ingreso como beneficiario se encuentra supeditada al excluivo criterio del ente asistencial".
Sin embargo, la Corte ordenó que se lo tome como afiliado voluntario por entender que "se encuentran en situación de riesgo los derechos a la vida y a la salud" y "no se evidencia razonable el rechazo de la solicitud de ahesión a la obra social".
"No puede desconocerse que resultaría más que difícil o acaso imposible para él, en su actual situación, acceder a otra cobertura sanitaria similar", consideró el alto tribunal.
Agregó que a esto se suma que "la patología que porta impone un tratamiento regular y sin dilaciones y que su ausencia aparece como un agravio susceptible de lesionar los sentimientos más hondos del enfermo".