Desde las 8 de la mañana del viernes 16 rige la veda electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta restricción legal se extenderá hasta tres horas después del cierre de los comicios, lo que implica que se levantará el domingo a las 21, siempre que no haya prórrogas en la votación.
Cuándo termina la veda electoral: ¿qué se puede hacer y qué no?
La campaña entró en su etapa de silencio obligatorio, tal como lo establece el Código Nacional Electoral. Qué actividades están prohibidas y podrían someterse a una multa.
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La veda electoral inició el viernes, dos días previos a la votación.
Durante este período, más de 2,5 millones de ciudadanos están habilitados para votar en la renovación de 30 bancas de la Legislatura porteña. La campaña entró en su etapa de silencio obligatorio, tal como lo establece el Código Nacional Electoral.
La veda tiene como finalidad garantizar que el electorado pueda reflexionar y decidir su voto sin presiones ni propaganda de último momento, regulado por el artículo 71 del Código Electoral. Por eso, se prohíbe la difusión de encuestas, la realización de actos proselitistas y otras actividades que puedan influir en la voluntad de los votantes.
En esta elección no habrá Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), ya que fueron eliminadas por una reforma legislativa en febrero. La votación se realizará mediante Boleta Única Electrónica, un sistema que busca agilizar tanto el acto electoral como el escrutinio.
¿Qué está prohibido durante la veda electoral?
Durante la veda electoral, tanto ciudadanos como partidos políticos, medios de comunicación e instituciones deben respetar una serie de restricciones establecidas por la ley. Estas normas buscan preservar un entorno de serenidad y transparencia antes y durante la jornada electoral. A continuación, las principales actividades prohibidas:
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Actos de campaña
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Se prohíben actos públicos de proselitismo, difusión de propaganda política y reparto de boletas o materiales partidarios.
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Difusión de encuestas o sondeos
No se pueden publicar encuestas, estudios de opinión ni proyecciones sobre los resultados electorales desde 48 horas antes de la elección hasta el cierre de los comicios.
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Espectáculos y eventos masivos
Están suspendidos los espectáculos públicos (recitales, obras teatrales, fiestas, etc.), tanto en espacios cerrados como al aire libre, que no estén vinculados al proceso electoral.
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Venta de bebidas alcohólicas
Está prohibida desde las 20:00 del sábado 17 de mayo hasta las 21:00 del domingo 18 de mayo. Su incumplimiento puede acarrear sanciones penales.
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Apertura de locales partidarios cercanos a los centros de votación
No pueden funcionar a menos de 80 metros de las mesas electorales.
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Reuniones de electores y depósito de armas
No se permiten reuniones de votantes ni el depósito o tenencia de armas en viviendas ubicadas cerca de los lugares de votación.
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Uso de símbolos partidarios
Está prohibido portar banderas, insignias, gorras o cualquier distintivo político el día de la votación.
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Fotografiar la Boleta Única Electrónica
No se puede tomar fotos al momento de emitir el voto, una práctica sancionada por atentar contra el carácter secreto del sufragio.
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Difusión anticipada de resultados
Los medios no pueden publicar proyecciones ni datos del escrutinio hasta pasadas las 21:00 del domingo, cuando finaliza la veda.
Sanciones por violar la veda electoral
El incumplimiento de las restricciones impuestas durante la veda electoral no es un asunto menor. El Código Nacional Electoral establece penalidades tanto para ciudadanos como para agrupaciones políticas que infrinjan las normas vigentes durante este período sensible del proceso democrático.
Entre las principales sanciones previstas se encuentran:
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Multas económicas que van desde los $10.000 hasta los $100.000, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Penas de prisión de 15 días a 6 meses para quienes vendan bebidas alcohólicas durante el lapso en que rige la prohibición.
Hasta 15 días de arresto para quienes porten armas o exhiban símbolos partidarios durante el día de la votación, lo que incluye insignias, banderas, vestimenta con mensajes proselitistas, entre otros.
En el caso de los partidos políticos, realizar actos de campaña durante la veda puede implicar la pérdida del derecho a recibir aportes estatales, subsidios o cualquier forma de financiamiento público por un plazo que puede ir de uno a cuatro años.
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