El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) oficializó este martes la modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto 4238/68, con el objetivo de actualizar la definición de colágeno y gelatina conforme a los estándares internacionales.
La decisión, publicada mediante la Resolución 859/2025, redefine el colágeno como “el subproducto concentrado y seco obtenido a partir de cartílagos, tendones, huesos, trozos de cuero, fascias, aponeurosis y productos de la pesca”.
Asimismo, el texto establece que el producto se denominará “colágeno” cuando la materia prima no haya sido sometida a procesos de hidrólisis, y “gelatina” cuando sí lo haya sido, conservando o no sus propiedades gelificantes.
Según el Senasa, la medida busca adecuar la normativa argentina a los requerimientos internacionales establecidos por la Unión Europea y la Farmacopea de los Estados Unidos (USP), que regulan la producción y clasificación de estos subproductos.
La resolución, firmada por la presidenta del Senasa, María Beatriz Giraudo Gaviglio, entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
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