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Extranjeros no residentes y reforma migratoria: quiénes deben pagar la atención médica y qué pasa con las emergencias

La medida establece un sistema de recupero de costos según la situación migratoria y garantiza la atención inmediata ante casos que impliquen riesgo para la vida.

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La nueva normativa establece diferencias entre extranjeros con residencia permanente, no residentes con seguro y quienes no tienen cobertura.

Hospital de Clínicas

El Gobierno reglamentó el cobro de la atención médica para extranjeros no residentes que se atiendan en hospitales administrados por el Estado Nacional. La medida fue oficializada por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 1066/2026 y establece cómo deberán recuperar los hospitales el costo de las prestaciones.

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La normativa surge a partir de la reforma migratoria impulsada por el Gobierno mediante el DNU 366/2025, que modificó el artículo 8° de la Ley de Migraciones. El nuevo esquema diferencia entre extranjeros con residencia permanente, extranjeros no residentes con seguro de salud y quienes no cuentan con cobertura.

La principal duda que genera la medida es quiénes deberán pagar y qué ocurre cuando un extranjero necesita atención de urgencia.

Los hospitales nacionales podrán recuperar el costo de las prestaciones médicas brindadas a extranjeros no residentes.

¿Quiénes deben pagar la atención médica en los hospitales nacionales?

El nuevo esquema alcanza a los extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina y reciban atención sanitaria habitual en establecimientos administrados por el Estado Nacional.

Para estos pacientes existen dos mecanismos.

Extranjeros no residentes con seguro de salud

Cuando el extranjero cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá realizar el recupero del costo de la prestación frente a la aseguradora.

La Resolución 1066/2026 establece expresamente un circuito administrativo destinado a gestionar el cobro frente al seguro de salud.

Extranjeros sin cobertura

En caso de que el paciente extranjero no tenga seguro, el procedimiento contempla el cobro directo al particular. La normativa establece así dos circuitos diferentes: uno para recuperar el costo de las prestaciones frente a las aseguradoras y otro para cobrar a los extranjeros que no tengan cobertura.

¿Los extranjeros residentes permanentes tienen que pagar?

No. La reglamentación mantiene una diferencia entre los extranjeros no residentes y quienes tienen residencia permanente.

La Ley de Migraciones establece que los extranjeros residentes permanentes pueden acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Por lo tanto, el nuevo mecanismo de cobro está dirigido a los extranjeros que no cuentan con residencia permanente.

¿Qué pasa con las emergencias médicas?

Las emergencias seguirán siendo atendidas, independientemente de la situación migratoria de la persona.

La normativa establece que en casos de emergencia no podrá negarse ni restringirse el acceso a la atención sanitaria a los extranjeros que la necesiten.

Esto significa que un extranjero no residente sin seguro de salud no puede quedar sin atención ante una emergencia por no haber realizado un pago previo.

La reglamentación contempla como situaciones de emergencia aquellas que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales. Entre ellas aparecen los infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

¿La atención de una emergencia es gratuita para los extranjeros?

No necesariamente. Que una emergencia deba ser atendida no significa que todas las prestaciones posteriores queden exentas del cobro.

La garantía consiste en que la atención urgente no puede ser negada ni demorada por la situación migratoria o por trámites administrativos. Una vez superada la emergencia, las prestaciones sanitarias posteriores pueden quedar alcanzadas por el mecanismo de recupero de costos.

Así, el esquema establece una diferencia entre el derecho a recibir atención inmediata ante una emergencia y el mecanismo previsto para cobrar las prestaciones sanitarias habituales.

¿Desde cuándo rige el cobro a extranjeros no residentes?

La Resolución 1066/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 11 de agosto de 2026 y establece que la medida entra en vigencia desde el día siguiente a su publicación.

Con la resolución, el Ministerio de Salud aprobó formalmente el procedimiento que deberán utilizar los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional para aplicar el esquema previsto en la reforma migratoria.

Qué cambia desde ahora en los hospitales nacionales

En síntesis, la reglamentación establece tres situaciones principales:

La medida completa así la implementación en el área de Salud de uno de los puntos incluidos en la reforma migratoria impulsada por el Gobierno.

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