El fin de semana largo del 1° y el 2 de mayo tendrá jueves feriado y viernes no laborable. Algunas preguntas que surgen ronda en cuanto a cómo se pagará por trabajar estos dos días. Conocé los detalles.
Los feriados se diferencian de los días no laborales, también en remuneración. Conocé qué pasa con este fin de semana de mayo.
Los feriados se diferencias de los días no laborales, también en cuanto a paga.
El fin de semana largo del 1° y el 2 de mayo tendrá jueves feriado y viernes no laborable. Algunas preguntas que surgen ronda en cuanto a cómo se pagará por trabajar estos dos días. Conocé los detalles.
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En cualquier caso, depende por el carácter de cada jornada: mientras el 1° de mayo es un feriado nacional por el Día del Trabajador, al día siguiente el Gobierno estableció un día no laborable puente.
Se trata de una variación respecto a la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos, donde consta que el Gobierno tiene potestad de establecer hasta tres fechas para fijar fines de semana largos que apuntalen el turismo.
La administración de Javier Milei reformuló esta iniciativa, ya que en vez de establecer tres feriados puente, determinó sólo tres días no laborables puente.
Aunque se los cree sinónimos, los feriados nacionales y los días no laborables tienen sus diferencias específicas. La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo dice en su artículo 181 que en los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
En el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador. En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical.
En cuanto a remuneración, la diferencia entre ambos -siguiendo con el feriado del 1 y el día no laboral del 2 de mayo- la paga sería de la siguiente manera:
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Octubre
Noviembre
Diciembre
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