El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 446/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial, aprobó un nuevo régimen de publicidad comercial con el objetivo de “simplificar los mensajes y asegurar que los consumidores comprendan completamente las características, beneficios y riesgos de los productos y servicios”.
Fijan nuevas pautas para la publicidad comercial y de apuestas online
La Secretaría de Industria y Comercio derogó una norma de 2024 y estableció requisitos más claros para los anuncios de bienes, servicios y juegos en línea. También dispuso que los sitios de reventa de entradas informen su condición de forma visible.
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La medida, firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, deroga la Resolución 12/2024 y establece que toda publicidad que implique una oferta deberá incluir una referencia visible a una página web o línea gratuita donde los consumidores puedan acceder a la información completa sobre vigencia, condiciones, domicilio y CUIT del oferente.
Entre las principales disposiciones, la norma fija que las leyendas obligatorias deberán ocupar el pie completo del anuncio y tener un tamaño mínimo de 4 milímetros. En el caso de publicidades audiovisuales, deberán permanecer en pantalla al menos cinco segundos, y en las radiales, expresarse en forma clara y sin música de fondo.
Además, la resolución incorpora un capítulo específico sobre publicidad de juegos y apuestas en línea, que deberá incluir advertencias visibles sobre los riesgos del juego compulsivo, especialmente dirigidas a proteger a niños, niñas y adolescentes. También crea un canal de denuncias para reportar a influencers o personas que promocionen sitios de apuestas sin cumplir con la normativa.
Por otra parte, se dispone que los sitios de reventa de entradas para espectáculos o eventos deberán informar de manera destacada en su página principal la leyenda “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”.
El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme a la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y al Decreto 274/2019 sobre lealtad comercial. La norma entrará en vigencia dentro de 30 días.



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