Los fiscales en lo penal contravencional y de faltas Luis Cevasco y Claudia Barcia apelaron la resolución de la jueza María Cristina Nazar, quien días atrás negó el pedido de detención sobre seis delegados de la Villa 20 y Los Piletones por la toma del Parque Indoamericano, al considerar que no existió delito. Además, solicitaron que la magistrada sea apartada de la causa.
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Ahora la Cámara Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad deberá expedirse sobre el pedido de los fiscales. Luis Cevasco y Claudia Barcia habían solicitado las detenciones de Diosnel Pérez Ojeda y Luciano Nardulli (delegados de la Villa 20), Noemí Mónica Ruejas y Berta Elizabeth Revilla (de Los Piletones), Alejandro Salvatierra (Villa Soldati), y Antonio Marcelo Chancalay.
La jueza había negado las detenciones al considerar que el Parque Indoamericano es un bien público y como tal "no puede ser poseído" puesto que "los ocupantes nunca se podrían convertir en poseedores ni tenedores, ni podrían haber despojado a nadie de su posesión".
"Se puede hablar de una ocupación indebida de un espacio público, pero no se puede sostener que se trate de un delito de usurpación, porque para su configuración, previamente el Estado debería desafectar del dominio público al Parque Indoamericano, situación ajena al presente caso", justificó Nazar, en un fallo duramente cuestionado desde el Gobierno porteño.
En base a ello, la jueza rechazó las detenciones contra Antonio Marcelo Chancalay, Diosnel Pérez Ojeda, Luciano Nardulli, Noemí Mónica Ruejas, Berta Elizabeth Revilla,y Alejandro "Pitu" Salvatierra, este último delegado de Villa Soldati.
Al apelar, los fiscales criticaron la falta de fundamentación "fáctica y jurídica" por parte de la jueza, y la tildaron de "arbitraria y nula".
"En cuanto al delito que se investiga, en primer lugar, el Parque Indoamericano constituye un bien del dominio público de la Ciudad, cuya administración fue otorgada a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., con las atribuciones y responsabilidades que se indican en el Anexo I, entre ellas: tomar posesión, conservar, mantener, defender, sanear, perfeccionar y usar el inmueble", recordaron los fiscales.
En ese sentido, en el recurso al que accedió NA, los fiscales recalcaron que "los bienes inmuebles del Estado, sean de dominio público o privado, son susceptibles del delito de usurpación que no distingue si el bien afectado es del Estado o de particulares"
"La figura protege tanto la nuda posesión como la tenencia, de manera que nada tiene que ver con la situación en análisis la posibilidad de la prescripción adquisitiva y, por ello, el pretendido razonamiento de la Magistrada para excluir la tipicidad de la conducta desde esta perspectiva, además de arbitrario, carece de todo apoyo jurídico", añadieron.
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