Grandes noticias para los jubilados de IPS: confirman el calendario de pago de agosto 2026

El organismo previsional bonaerense informó las fechas según la terminación del DNI y detalló cuándo vencerá el cobro por ventanilla.

El IPS informó las fechas de cobro de los beneficiarios para agosto 2026.

El IPS informó las fechas de cobro de los beneficiarios para agosto 2026.

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Los jubilados y pensionados de la provincia de Buenos Aires ya tienen las fechas previstas para cobrar los haberes correspondientes a agosto de 2026. El Instituto de Previsión Social (IPS) difundió el cronograma oficial y estableció dos jornadas de pago, organizadas de acuerdo con la terminación del DNI.

Además del calendario mensual, el organismo mantiene disponibles distintas alternativas para quienes reúnen las condiciones y necesitan iniciar una jubilación ordinaria. El trámite contempla requisitos de edad, años de servicio y documentación específica según la situación laboral de cada persona.

La documentación forma parte de las gestiones habituales ante el organismo.

La documentación forma parte de las gestiones habituales ante el organismo.

Cronograma de pago de IPS para agosto 2026: cuándo cobro

El IPS informó que los haberes correspondientes a agosto comenzarán a pagarse el viernes 28 de agosto de 2026. En esa primera fecha estarán incluidos los beneficiarios de jubilaciones y pensiones cuyos DNI terminen en 0, 1, 2 y 3.

Ese mismo viernes también cobrarán las personas que reciben pensiones sociales no contributivas, sin importar cuál sea el último número de su DNI. Es decir, el pago de esta prestación alcanzará a todas las terminaciones del 0 al 9.

La segunda jornada llegará el lunes 31 de agosto, cuando se acreditarán las jubilaciones y pensiones correspondientes a los DNI terminados en 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Finalmente, el organismo recordó que el vencimiento de cobro por ventanilla será el 23 de septiembre.

Las gestiones administrativas acompañan distintas etapas de la vida laboral.

Las gestiones administrativas acompañan distintas etapas de la vida laboral.

Paso a paso para tramitar la jubilación ordinaria de IPS

El IPS establece distintas condiciones para acceder a una jubilación ordinaria. El requisito general es tener 60 años de edad y 35 años de servicios, aunque existen regímenes específicos para determinados trabajadores.

En el caso de los docentes, por ejemplo, pueden existir alternativas de acceso con 50 años de edad y 25 años de servicios docentes, o con 55 años y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza. También hay condiciones particulares para quienes realizaron tareas consideradas insalubres o tuvieron agotamiento prematuro.

El organismo también contempla situaciones especiales, como el personal artístico que se desempeña exclusivamente en cuerpos de baile, para el cual se establecen requisitos de 40 años de edad y 20 años de servicio. Existen, además, regímenes específicos para personas con ceguera congénita y otros casos contemplados por la normativa previsional bonaerense.

Antes de iniciar la gestión, el IPS aclara que debe determinarse qué caja previsional es la otorgante. El organismo bonaerense interviene cuando el afiliado registra allí la mayor cantidad de años de servicios con aportes. Si existen períodos aportados a otras cajas, deberán acreditarse mediante el correspondiente reconocimiento de servicios.

Entre la documentación general solicitada figuran el Formulario 136, DNI frente y dorso, constancia de CUIL o CUIT, cuatro pantallas de ANSES, el último recibo de sueldo, la certificación de servicios y el acto administrativo de cese. También puede presentarse un poder o carta poder, aunque este último documento es opcional. Estos son los pasos a seguir:

  • Revisar los requisitos
  • Determinar qué caja previsional corresponde
  • Reunir la documentación
  • Elegir la modalidad de cese
  • Iniciar el trámite
  • Presentar y controlar el expediente

El IPS contempla distintas modalidades para iniciar el trámite. Una de ellas es el cierre de cómputos, mediante el cual el trabajador establece una fecha determinada para calcular su jubilación y puede continuar trabajando y cobrando su haber hasta que se otorgue el beneficio, siempre que reúna las condiciones correspondientes. Otra alternativa es el cese definitivo.

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