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4 de noviembre 2026 - 13:00

Jubilación de ANSES con 10 años de aportes: cómo solicitarla y qué requisitos exige la Ley 24.463

Para quienes llegan a la edad de jubilarse sin los aportes completos, existe otra posibilidad, aunque hay condiciones que conviene conocer antes de iniciar el trámite.

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Muchas personas llegan a la edad de jubilarse sin haber reunido los aportes necesarios, pero todavía pueden tener alternativas.

ANSES

Para jubilarse en Argentina, por lo general hay que tener 30 años de aportes. Sin embargo, muchas personas llegan a esa etapa de su vida sin haber podido completar esa cantidad. Lo que pocos saben es que ANSES cuenta con una alternativa para quienes trabajaron menos tiempo, aunque deben cumplir algunas condiciones.

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El trámite es gratuito, pero antes de iniciarlo conviene revisar bien la historia laboral. Hay ciertos requisitos que pueden dejar afuera incluso a quienes reúnen los años mínimos exigidos.

Antes de pedir un turno en ANSES, conviene revisar la historia laboral y comprobar que todos los años trabajados estén cargados.

Requisitos para acceder a la Prestación por Edad Avanzada a los 70 años

La Prestación por Edad Avanzada permite jubilarse a partir de los 70 años con apenas 10 años de aportes. Está pensada para aquellas personas que no pudieron completar los 30 años necesarios para acceder a una jubilación común.

Este beneficio está contemplado en el artículo 34 bis de la Ley 24.241 y alcanza tanto a trabajadores en relación de dependencia como a monotributistas y autónomos. También pueden acceder quienes hayan pasado por distintas modalidades de trabajo, siempre que sumen la cantidad de años requerida.

En el caso de los autónomos, existe una condición adicional: deben demostrar que tienen al menos cinco años de antigüedad como afiliados a ese régimen.

Para solicitar la prestación, primero hay que ingresar a mi ANSES con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social. Desde allí se puede consultar la historia laboral y comprobar si los aportes aparecen correctamente cargados.

Una vez revisada esa información, el solicitante deberá pedir un turno en la página oficial del organismo y presentarse con su DNI y la documentación correspondiente. Todo el procedimiento es gratuito. En cuanto al monto, se calcula sobre el 70% de la Prestación Básica Universal, al que se agregan otros componentes jubilatorios cuando corresponda.

¿Cuántos aportes deben ser en los últimos 8 años?

Tener diez años de aportes no garantiza que una persona pueda acceder a esta jubilación. La normativa establece una condición que suele generar dudas: al menos cinco de esos años deben haberse trabajado durante los ocho anteriores al cese de la actividad laboral.

Por ejemplo, si alguien dejó de trabajar en 2025, tendrá que demostrar que acumuló cinco años con aportes entre 2017 y el momento en que terminó su actividad. No hace falta que sean consecutivos, pero sí que figuren en su historial.

Un detalle importante es que ese período de ocho años se cuenta hacia atrás desde la fecha en que la persona dejó de trabajar, y no desde el día en que solicita el beneficio.

Esto puede marcar una diferencia para quienes llevan mucho tiempo sin empleo. Una persona podría tener más de una década de aportes a lo largo de su vida y, aun así, quedar afuera por no cumplir con esta condición.

Para acceder a esta jubilación, también importa en qué momento de la vida laboral se realizaron los aportes.

Exclusiones y limitaciones: ¿quiénes no pueden solicitar este beneficio?

Aunque los requisitos son más accesibles que los de una jubilación común, no todos los adultos mayores pueden solicitar la Prestación por Edad Avanzada.

Quedan afuera quienes todavía no cumplieron 70 años, aquellos que no reúnen los diez años mínimos de aportes y las personas que no acreditan los cinco años de trabajo exigidos dentro del período establecido.

También hay una restricción para el personal de casas particulares, ya que las tareas realizadas bajo ese régimen no se pueden utilizar para acreditar los servicios necesarios para esta prestación. Por otro lado, existe una incompatibilidad con el cobro de otras jubilaciones, pensiones o retiros civiles y militares, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

De todas formas, quien ya recibe alguno de esos beneficios puede optar por la Prestación por Edad Avanzada. Para hacerlo, deberá renunciar al cobro anterior, porque la legislación no permite percibir ambos al mismo tiempo.

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