13 de febrero 2025 - 08:24

La ANMAT prohibió la venta de un aceite de girasol falsificado que aparentaba ser de una reconocida marca

Lo definió luego de detectar una serie de irregularidades en su producción. La empresa fabricante del orginal había realizado la denuncia.

ANMAT prohibió un aceite que falsificaba a una reconocida marca.

ANMAT prohibió un aceite que falsificaba a una reconocida marca.

La investigación se inició tras una denuncia presentada por la empresa fabricante de los originales ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en la que se advertía sobre la circulación de un producto etiquetado como “Aceite de girasol libre de gluten, marca Cocinero, Cont. Neto 1.5 L, ENV: 2024/08/06, VENC: 06.08.26, MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A”. La compañía aclaró que no produce dicho producto y desconoce su procedencia y composición.

ANMAT prohibió aceite.pdf

Cómo detectó ANMAT la falsificación

El peritaje identificó varias diferencias entre el producto genuino y la versión falsificada. Una de las principales inconsistencias es el sistema de impresión del número de lote, ya que en el envase original, se encuentra grabado con láser y sigue el formato de fecha día/mes/año, mientras que la versión fraudulenta utiliza inkjet y muestra la fecha en el orden año/mes/día.

Además, en la descripción del proceso de producción, el envase del producto falsificado contiene un error ortográfico. Esto también colaboró con la corroboración de la denuncia hecha por Molinos.

Otras discrepancias detectadas incluyen la omisión de datos sobre el molde de soplado y reciclaje en la etiqueta del producto adulterado, variaciones en la altura del envase y una calidad inferior del plástico, que en la versión falsa es más opaco y menos resistente.

Debido a la falta de registros sanitarios y al uso indebido de la identidad de Molinos Río de la Plata S.A., la ANMAT declaró que el producto es ilegal. En consecuencia, se ordenó su prohibición en todo el territorio nacional, dado que no se puede asegurar su trazabilidad, condiciones de fabricación ni seguridad para el consumo.

Esta medida tiene como objetivo proteger la salud pública y evitar la distribución de productos que no cumplen con la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria, ya que puede resultar un producto peligroso para la integridad del consumidor.

La ANMAT estableció procedimientos para importar y exportar alimentos

La ANMAT puso a disposición los nuevos procedimientos y trámites que se gestionan a través del INAL para la importación de alimentos destinados a la comercialización, o para uso exclusivamente industrial del establecimiento (UPEI), o muestras sin valor comercial o envases y utensilios en contacto con alimentos, según la procedencia de los mismos y, los procedimientos para exportación, de ser requeridos por el país de destino.

Los productos que se importen de países individualizados en el ANEXO III (IF-2024-129062333-APN-SSE#MDYTE) al Decreto 2126/71 y sus modificatorios, podrán ser ingresados al país y comercializados presentando una declaración jurada realizando el “Aviso de Importación” correspondiente mediante la plataforma TAD

Algunos de estas naciones consideradas con estándares de alta vigilancia sanitaria o con los que existen tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad son: Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Unión Europea.

Además podrán incluirse países con los que ANMAT pueda realizar Acuerdos de Reciprocidad en Materia Higiénico-Sanitaria en productos acondicionados de su competencia, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen.

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