La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió esta semana la venta y distribución de dos reconocidas marcas de aceite por no cumplir con los requisitos para garantizar su comercialización.
Retirarán de manera urgente este popular aceite de los mercados por irregularidades, según la ANMAT
La ANMAT definió prohibir su fabricación, comercialización y promoción, tanto en el mercado local como en plataformas de ventas en línea.
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Los productos que no estarán mas a la venta por regularidades encontradas por la ANMAT.
Esto fue anunciado en el Boletín Oficial, donde la entidad denunció que dichos productos presentaban graves irregularidades en cuanto a los controles de sanidad. Por eso, se decidió retirar los productos de los mercados y de la venta online. Esta medida alcanzó también a una marca de azúcar.
La ANMAT prohíbe la venta de este aceite
A través de las disposiciones 345/2025 y 346/2025, la ANMAT ordenó la prohibición de dos marcas de aceite de oliva extra virgen. Por un lado, el aceite "Familia Rivera", producido en La Rioja. De acuerdo al relevamiento, los números de Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) detallados en el etiquetado eran inexistentes o correspondían a otros productos que ya habían sido dados de baja.
La segunda marca es el aceite "Valle de Uco", en el cual se detectó que poseía una leyenda de "Sin T.A.C.C" sin la autorización correspondiente, por lo que implicaba un riesgo para la salud de los consumidores.
La marca de azúcar afectada
Por otro lado, en la disposición 348/2025, la ANMAT avanzó en la prohibición de la marca: “Azúcar común tipo A; marca Alex Procedencia: Ing. Concepción - San Miguel de Tucumán; Fraccionado por AZÚCARES DEL OESTE S.R.L, San Juan 200, San Miguel de Tucumán; PROVINCIA DE TUCUMÁN; RNP. Cert. N° 010126598; RNPA N° 01005727″.
Esta fue prohibida en la Argentina debido a la falta de registros sanitarios válidos, como del RNE y el RNPA válidos, los cuales eran inexistentes. Además, la razón social de la empresa fraccionadora era inexistente y el producto estaba falsamente rotulado.
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