La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el país de una serie de productos para el cabello que no contaban con inscripción sanitaria. La decisión fue publicada este lunes en el Boletín Oficial a través de las disposiciones 599/2026 y 634/2026.
La ANMAT prohibió productos para el pelo de varias marcas por presencia de formol y un insumo médico clave
El organismo vetó productos de las marcas Silkdrop y Good Hair por carecer de inscripción y por la posible presencia de formol, sustancia no autorizada para el alisado. También ordenó retirar del mercado un insumo odontológico sin habilitación ni datos obligatorios.
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Según detalló el organismo, durante tareas de fiscalización y monitoreo se detectó la venta online de tratamientos capilares sin registro, con alcance a todo el territorio nacional. Al consultar la base oficial de cosméticos inscriptos, no se encontraron datos que coincidieran con los rótulos de los productos ofrecidos.
Entre los artículos alcanzados figuran alisados estilo marroquí y brasileño, botox capilar, keratinas, plastificados, lifting y tratamientos recomponedores de las marcas Silkdrop y Good Hair, en todas sus presentaciones, lotes y vencimientos.
En ambos casos, la ANMAT advirtió que se trata de alisadores que podrían contener formol (formaldehído) como agente activo. El uso de esta sustancia con fines de alisado no está autorizado y puede exponer a los usuarios a vapores tóxicos.
El organismo enumeró posibles efectos ante exposiciones agudas, como irritación de piel y ojos, ardor, lagrimeo, tos y alteraciones respiratorias. También señaló que, frente a exposiciones prolongadas, podrían registrarse cuadros de hipersensibilidad, dermatitis alérgica e incluso un incremento en la probabilidad de determinados carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
Debido a la falta de inscripción sanitaria y a la imposibilidad de verificar su composición, la autoridad sanitaria ordenó la baja de publicaciones en plataformas de venta electrónica y notificó la medida a las jurisdicciones provinciales.
Hilo de sutura odontológica sin habilitación
Por otra parte, mediante la disposición 605/2026, la ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribución del producto identificado como “Hilo para Sutura Farmadental – MR 10 metros – Industria Argentina”, hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes.
La medida se adoptó tras inspecciones realizadas por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, que detectó unidades sin número de lote, fecha de fabricación, vencimiento, datos del fabricante ni registro sanitario.
Durante los procedimientos en establecimientos de San Luis, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba se hallaron productos con irregularidades similares. Parte de las unidades presentaban características distintas a las reconocidas por la empresa fabricante, lo que permitió identificar productos falsificados.
El organismo indicó que el insumo no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica, por lo que no fue sometido a evaluación oficial sobre calidad, seguridad y eficacia.
Ante este escenario, el Servicio de Cadena de Distribución recomendó su prohibición hasta tanto regularice su situación y se informe la medida a todas las autoridades sanitarias del país.
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