22 de octubre 2025 - 07:23

La ANMAT prohibió un suplemento dietario a base de miel y una marca de pasas de uva

El organismo detectó que ambos productos carecían de registros sanitarios y no pudieron comprobar su procedencia.

Miel

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta en todo el país de un suplemento dietario elaborado con miel y de una marca de pasas de uva, luego de detectar graves irregularidades en sus registros sanitarios y en el etiquetado.

La primera disposición, la 7769/2025, recae sobre las “Pasas de uva jumbo sin semillas, marca Valle Encantado”. La investigación se inició tras la denuncia de un consumidor que halló una piedra dentro de un envase adquirido en un comercio de San Clemente del Tuyú, en la provincia de Buenos Aires.

El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) comprobó que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) indicados en el envase no existen en los registros oficiales. Ante esa constatación, el organismo concluyó que el producto carece de certificación sanitaria y lo calificó como apócrifo.

Por ese motivo, la ANMAT dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas online del producto Valle Encantado, en cualquier presentación, lote o fecha de vencimiento, “por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado”.

En tanto, la disposición 7768/2025 prohíbe el “Suplemento dietario a base de miel, marca Honey Natural Power (RI: 20/32515313/0, RNE: 500085)”, luego de que un consumidor solicitara verificar su autenticidad.

El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL determinó que el producto no cuenta con registros del establecimiento elaborador ni del producto en sí, y que su procedencia no puede identificarse fehacientemente, lo cual infringe el Código Alimentario Argentino en materia de trazabilidad y rotulación.

Según el expediente, el suplemento incurre en infracción a la Ley 18.284, el Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino, por lo que también fue declarado apócrifo.

Ambas disposiciones, publicadas en el Boletín Oficial, incluyen anexos con el detalle de los productos afectados para su comunicación inmediata a las autoridades provinciales, la Ciudad de Buenos Aires y las áreas correspondientes del INAL.

El organismo recordó que las medidas se adoptan en el marco de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y las normas vigentes del Sistema Federal de Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), con el objetivo de “proteger la salud pública frente a la comercialización de productos falsamente rotulados y sin garantía sanitaria”.

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