La Justicia falló a favor de una adolescente e impidió que la cambiaran de colegio

Es el primer caso de este tipo en el país. Para la jueza primaron los derechos de la menor de edad de poder elegir la escuela a la que quiere asistir y "donde se siente cómoda y contenida".

La jueza se refirió a la parentalidad positiva.

La jueza se refirió a la "parentalidad positiva".

Un fallo inédito se dio en Catamarca, cuando la Justicia resolvió en favor de una adolescente que se resistió a que su padre la cambiara de colegio. Luego de una evaluación interdisciplinaria, la jueza de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga, le dio la razón a la menor, bajo la aplicación -según consta en la resolución- del “interés superior del niño”.

El fallo genera jurisprudencia para resolución de otras situaciones en donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes que no quieran ser sometidos a los deseos de sus progenitores. En este caso, el padre pretendía obligar a su hija a dejar el colegio al que iba y la chica se resistió.

El conflicto fue judicializado luego de que la chica, a través de la abogada de su madre, pidiera hablar con la magistrada para contarle la situación que vivía con su padre. La resolución se tomó luego de evaluar informes de diferentes áreas y, principalmente, escuchar a la adolescente sobre el conflicto que vivía con su familia.

corte-martillo-libros-juicio-concepto-ley.jpg

Los fundamentos de la jueza

"La expresión acuñada en la doctrina de 'participar en el proceso educativo' comprende, entre otras cuestiones, la elección del establecimiento de enseñanza, orientación de los estudios, actividades extraescolares, etc. De esta manera se ahuyenta la falsa disyuntiva, o modelos autocráticos o anomia, pues no es dable pensar en una antinomia entre las facultades educativas de los padres y los derechos del niño”, señaló la magistrada.

A su vez, Amigot Solohaga hizo referencia a “la parentalidad positiva”, que es “ejercida en el interés superior del niño, esto implica: cuidados y protección (responder a la necesidad de amor, afecto y seguridad del niño); estructura y orientación (proveer seguridad, previsibilidad, regularidad y al mismo tiempo la flexibilidad necesaria); reconocimiento (necesidad del niño a ser visto, escuchado y valorado como persona), y capacitación (para aumentar su confianza, competencias y el control personal) concibiendo a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos”.

Dejá tu comentario

Te puede interesar