La Justicia frenó el aumento de la luz en la provincia de Buenos Aires y ordenó volver al cuadro tarifario anterior

Un juzgado de Bahía Blanca suspendió de manera cautelar los incrementos que comenzaron a aplicarse desde agosto sobre componentes provinciales de las tarifas eléctricas. La decisión alcanza a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, mientras que los usuarios que ya abonaron los nuevos valores deberán recibir un saldo a favor en la próxima factura.

Frenan el aumento de la luz en la provincia de Buenos Aires.

Frenan el aumento de la luz en la provincia de Buenos Aires.

Pixabay

La Justicia bonaerense suspendió el aumento de las tarifas eléctricas aplicado desde agosto en parte de la provincia de Buenos Aires, luego de una presentación realizada por el defensor del Pueblo provincial, Guido Lorenzino.

La medida cautelar fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo del juez Agustín López Coppola, y dejó en suspenso los efectos de la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense.

El fallo alcanza a las distribuidoras Empresa Distribuidora La Plata (EDELAP), Empresa Distribuidora de Energía Sur (EDES), Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (EDEA) y Empresa Distribuidora de Energía Norte (EDEN). No comprende a Edenor y Edesur, que se encuentran bajo jurisdicción nacional.

Qué pasará con las facturas de luz

A partir de la decisión judicial, las cuatro distribuidoras alcanzadas deberán retrotraer los componentes provinciales de las tarifas al cuadro anterior al incremento. La resolución cuestionada había dispuesto modificaciones para los consumos registrados desde el 1 de agosto.

Además, aquellos usuarios que ya abonaron los importes correspondientes a los aumentos suspendidos deberán recibir las diferencias como saldo a favor en su próxima factura.

La suspensión tiene lugar luego de una presentación de la Defensoría del Pueblo.

La suspensión tiene lugar luego de una presentación de la Defensoría del Pueblo.

“Tras una presentación que hicimos desde Defensoría la Justicia ordenó suspender el aumento de la tarifa eléctrica en la Provincia. Las empresas distribuidoras no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente”, manifestó Lorenzino tras conocerse la resolución.

El cuestionamiento por la falta de una audiencia pública

Uno de los principales puntos discutidos por la Defensoría del Pueblo bonaerense fue la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), el componente que remunera a las distribuidoras por la prestación de su servicio.

Lorenzino sostuvo que antes de modificar esos valores debía realizarse una audiencia pública para que los usuarios pudieran acceder a la información y participar del proceso de discusión tarifaria.

“La medida busca resguardar los derechos económicos de los consumidores y garantizar el derecho constitucional a una información adecuada y a la participación en la toma de decisiones tarifarias”, había planteado la Defensoría al solicitar la cautelar.

El magistrado consideró, en esta instancia del proceso, que existían fundamentos suficientes para cuestionar el procedimiento. El fallo dispuso además que no se apliquen nuevos cuadros sobre los componentes provinciales sin una instancia previa de participación de los usuarios mientras continúe el proceso judicial.

La respuesta del gobierno de Axel Kicillof

El gobierno de la provincia de Buenos Aires defendió el procedimiento y sostuvo que los criterios utilizados para calcular las tarifas ya habían sido sometidos a audiencias públicas.

De acuerdo con la resolución judicial, la administración bonaerense argumentó que los criterios de cálculo y el régimen de los cuadros tarifarios habían sido debatidos previamente. Sin embargo, la instancia mencionada por la Provincia se realizó en 2016, alrededor de una década antes de la actualización ahora cuestionada.

Ese lapso fue uno de los elementos considerados por López Coppola para hacer lugar a la cautelar. El juez sostuvo que el prolongado período transcurrido desde aquella participación de los usuarios resultaba, en principio, incompatible con los criterios jurisprudenciales aplicables.

La suspensión permanecerá vigente mientras se tramite la causa y hasta que exista una sentencia definitiva, por lo que EDELAP, EDES, EDEA y EDEN deberán aplicar el esquema anterior sobre los componentes provinciales alcanzados por el fallo y acreditar las diferencias que ya hubieran cobrado.

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