El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires oficializó la adhesión a la nueva normativa de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) sobre el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos, con el objetivo de fortalecer los controles sobre la elaboración, distribución, comercialización y dispensación de medicamentos en el territorio bonaerense.
ANMAT: la provincia de Buenos Aires actualizó las reglas de trazabilidad de medicamentos y fijó un plazo de adecuación de 180 días
El Ministerio de Salud bonaerense adhirió a la nueva normativa de la ANMAT sobre ingredientes farmacéuticos activos alcanzados por el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos. La medida alcanza a establecimientos públicos y privados.
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Se estableció un plazo de adecuación de 180 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la resolución, para que los establecimientos comprendidos realicen las adaptaciones necesarias y cumplan con las nuevas obligaciones.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 5488/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial bonaerense, a través de la cual la cartera sanitaria adoptó la Disposición ANMAT 6223/2025, que establece nuevos lineamientos para determinar los criterios de inclusión y exclusión de los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) alcanzados por el sistema de trazabilidad y aprueba el listado de aquellos que deberán ser informados.
Medicamentos: Buenos Aires refuerza el seguimiento desde la producción hasta la venta
Según los fundamentos de la resolución, la decisión busca armonizar la normativa provincial con la nacional y fortalecer los controles estatales en todas las etapas vinculadas con la elaboración, comercialización y dispensación de medicamentos, con el fin de garantizar su disponibilidad, seguridad y eficacia, además de brindar mayores garantías a la población respecto de su consumo.
La resolución también dispone que las personas humanas y jurídicas alcanzadas por el régimen deberán gestionar el alta como usuarios del Sistema Nacional de Trazabilidad y Base de Datos Central de la ANMAT, requisito necesario para la implementación del esquema de control.
Asimismo, se estableció un plazo de adecuación de 180 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la resolución, para que los establecimientos comprendidos realicen las adaptaciones necesarias y cumplan con las nuevas obligaciones. Durante ese período, la implementación será progresiva, teniendo en cuenta la criticidad de los productos y la necesidad de adecuación de farmacias y otros establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
En los considerandos, el Ministerio de Salud recordó que la provincia ya había adherido en distintas oportunidades al Sistema Nacional de Trazabilidad mediante resoluciones anteriores y que la ANMAT actúa como autoridad rectora del sistema, encargado de asegurar el seguimiento de los medicamentos desde su producción o importación hasta su adquisición por parte del paciente.
La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y dispone comunicar la medida, entre otros organismos, a la ANMAT, al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, a la Cámara de Farmacias Bonaerense (CAFABO), a la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), a la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), a la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y a la Federación de Clínicas, Sanatorios, Hospitales y Otros Establecimientos de la Provincia de Buenos Aires (FECLIBA).



