25 de septiembre 2014 - 11:52
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Martín Arias Duval.
La medida alcanza también a los propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales.
La resolución 3667, dictada en forma conjunta por la AFIP y la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, establece que la obligación de las aerolíneas de brindar la información sobre sus pasajeros comenzará a regir dentro de 180 días, mientras que la ANAC se encargará de fijar una fecha para los vuelos particulares.
La medida establece que una serie de 32 ítems de información que las compañías aéreas deberán brindar en el marco del sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API) y del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR).
Entre los fundamentos, la resolución indica que "el mecanismo previsto en esta norma permitirá contar con información unívoca y actualizada en tiempo real para optimizar los procesos de control y fiscalización, simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementando la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes".
La medida sostiene que "los operadores aéreos comprendidos en la presente deberán consignar en sus contratos de transporte que la información de los datos de la reserva serán remitidos a los organismos competentes para el ejercicio de las facultades de control que les son propias". Y advierte que la falta de remisión de la información requerida o el envío fuera de término, así como la inconsistencia o inexactitud de la información "determinará el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes, de conformidad con la competencia específica de cada uno de los organismos pertinentes".




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