Parques Nacionales creó registros digitales para guías, prestadores y permisos turísticos

La Resolución 267/2025 dispuso que las inscripciones y actualizaciones se realicen a través del sistema de gestión documental electrónica y la plataforma de Trámites a Distancia, con el fin de modernizar y unificar la administración en áreas protegidas.

La norma entrará en vigencia una vez que se implementen plenamente los reglamentos aprobados este año para la actividad de guías y los permisos turísticos, cuya entrada en vigor fue prorrogada hasta el 15 de septiembre.

La norma entrará en vigencia una vez que se implementen plenamente los reglamentos aprobados este año para la actividad de guías y los permisos turísticos, cuya entrada en vigor fue prorrogada hasta el 15 de septiembre.

La Administración de Parques Nacionales (APN) estableció este viernes el funcionamiento de los nuevos Registros de Guías Turísticos, Prestadores Turísticos y Permisos Turísticos en el ámbito de la Dirección Nacional de Uso Público, con el objetivo de digitalizar, simplificar y unificar los procesos vinculados a la actividad en las áreas protegidas del país.

Según la Resolución 267/2025, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el Directorio del organismo, los registros deberán implementarse mediante el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en línea con lo dispuesto por el Decreto 1.306/2016.

El nuevo registro de Parques Nacionales

De esta manera, quienes tramiten habilitaciones como guías o prestadores turísticos, o bien permisos para el desarrollo de actividades, deberán realizar las gestiones a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto 1.063/2016 como canal de interacción entre la ciudadanía y la administración pública.

La medida también establece que todos los trámites vinculados a estos registros se asienten en el Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI), herramienta utilizada por Parques Nacionales desde 2015 para identificar y controlar autorizaciones, recaudaciones, cobros e infracciones en el ámbito de las áreas protegidas.

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Quienes tramiten habilitaciones como guías o prestadores turísticos deberán realizar las gestiones a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Entre las funciones definidas, el Registro de Guías Turísticos permitirá inscribir, renovar, suspender y actualizar datos de quienes se desempeñen en jurisdicción de Parques Nacionales, mientras que el Registro de Prestadores Turísticos alcanzará a personas físicas y jurídicas que brinden servicios en esas áreas. En tanto, el Registro de Permisos Turísticos concentrará las autorizaciones otorgadas por la APN para el desarrollo de actividades específicas.

La resolución instruyó además a la Dirección Nacional de Uso Público a adoptar las medidas necesarias para adecuar el funcionamiento del ReNARI a los nuevos registros y evitar superposiciones.

La norma entrará en vigencia una vez que se implementen plenamente los reglamentos aprobados este año para la actividad de guías y los permisos turísticos, cuya entrada en vigor fue prorrogada hasta el 15 de septiembre.

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