12 de septiembre 2025 - 07:43

La provincia de Buenos Aires amplió al 50% el cupo para incorporar colectivos mediante leasing

La medida, oficializada a través de la Resolución Nº 2/2025, busca facilitar la renovación de flotas del transporte automotor de pasajeros en un contexto de dificultades económicas y limita la antigüedad de las unidades a diez años.

La norma responde a los pedidos de compañías y cámaras empresarias

La norma responde a los pedidos de compañías y cámaras empresarias

La Subsecretaría de Transporte Terrestre bonaerense dispuso que las empresas prestatarias de servicios de transporte público de pasajeros podrán incorporar hasta un 50% de sus flotas mediante contratos de leasing, según establece la Resolución Nº 2/2025 publicada este viernes en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.

La norma, firmada por el subsecretario Damián Raúl Ramón Contreras, responde a los pedidos de compañías y cámaras empresarias que señalaron las dificultades para renovar sus colectivos debido a la inflación, las restricciones crediticias y el aumento en el valor de las unidades cero kilómetro.

La renovación de flotas del transporte automotor

Hasta ahora, el cupo máximo permitido para sumar vehículos bajo esta modalidad era del 30%, de acuerdo con regulaciones previas de la ex Agencia Provincial de Transporte. Con la nueva resolución, el límite se eleva al 50% del Parque Móvil Mínimo, Único y Obligatorio (PMMUO) de cada servicio, y se habilita la incorporación de una unidad adicional en los casos en que la proporción no alcance la cifra exacta.

El leasing, reconocido en la legislación nacional como un contrato típico, permite el uso de bienes con opción de compra, lo que ofrece a las empresas una alternativa más accesible frente a los costos de financiamiento tradicional. “Transporte El Águila de Junín S.R.L.” y “Platabus S.A.”, junto con la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA), habían solicitado formalmente la ampliación del cupo.

La resolución también fija que las unidades incorporadas bajo esta modalidad no podrán superar los diez años de antigüedad desde su inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y establece la obligación de inscribir los contratos en ese registro como condición constitutiva de los derechos de tenencia.

Además, deroga la Resolución Nº 407/2015 de la entonces Agencia Provincial de Transporte, adecuando el marco normativo a la situación actual del sector.

La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y fue comunicada a las entidades empresariales representativas del transporte de pasajeros.

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