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11 de enero 2026 - 07:00

Qué tengo que hacer para que ARCA me devuelva dinero por compras en el extranjero

El organismo oficializó las devoluciones de impuestos para aquellos argentinos que realicen compras en el exterior.

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Desde el primer día del 2026, los monotributistas cuentan con la posibilidad de solicitar una devolución por el dinero retenido.

Desde el 1 de enero, aquellos argentinos que hayan viajado al exterior cuentan con la posibilidad de solicitar al fisco nacional la devolución de los haberes correspondientes a 2025, mediante un trámite que responde a la categoría de cada contribuyente.

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Si bien el cepo cambiario para personas ya fue levantado, los gastos con el dólar tarjeta continúan en vigencia y son efectuados por muchos consumidores para efectuar tanto gastos en el exterior, como para el pago de servicios de diversas plataformas digitales.

Al abonar con dólar tarjeta, se le agrega un 30% más del valor por sobre el monto del dólar oficial, según el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, y dependiendo de la categoría de cada contribuyente. Los pagos se efectúan a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y es posible solicitar una devolución parcial.

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Compras en el extranjero: ARCA puede devolver dinero por compras fuera del país

Según la categoría del contribuyente, hay distintas formas de solicitar una devolución:

Monotributistas

Desde el primer día del 2026, los monotributistas cuentan con la posibilidad de solicitar una devolución por el dinero retenido de las percepciones durante el año anterior. Para el procedimiento, el contribuyente debe presentar una solicitud a través del sitio web de ARCA por cada mes en que se realizó la retención.

El proceso de la devolución puede tener una demora de varios meses, lo que hace que el reintegro se presente con la suma de intereses. A la vez, al demorar, puede suceder que el fisco nacional detecte inconsistencias en la solicitud y, de esta manera, su estatus pase al área de "observadas". Si esto sucede, el solicitante deberá subsanarla. De no hacerlo, la solicitud puede ser rechazada.

Además, si en el proceso se presentan nuevas percepciones, el organismo puede tardar más en validar los datos presentados. En cuanto a aquellas tramitadas durante el mes de diciembre, todavía no están informadas, ya que los bancos y los agentes todavía no presentaron las declaraciones juradas. Las solicitudes de ese mes deberán ser presentadas a partir de mediados de enero.

Empleados en relación de dependencia

A diferencia de los empleados monotributistas, los empleados en relación de dependencia deberán presentar sus solicitudes en el Siradig, que vence cada año el 31 de marzo. Si el solicitante se encuentra inscripto en el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, puede informarlo en su declaración jurada anual, durante el mes de junio.

De no informarse las percepciones durante este período de tiempo, el empleador no llevará a cabo el proceso de devolución, y el solicitante deberá presentar la declaración jurada general del impuesto para recuperar los montos, a través de la aplicación SIAP, en el área de "Devoluciones y/o Transferencias".

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