Un camarista cordobés consideró que tener medio cigarrillo de marihuana implica encubrir a un narcotraficante, en el marco de un fallo en el que se castigó penalmente la tenencia de drogas.
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Ese fue el fundamento del juez Ignacio Vélez Funes, al rechazar la inconstitucional del castigo a la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
En tanto, los otros miembros del tribunal fallaron igual que Vélez Funes, aunque sus fundamentos fueron diferentes.
Según medios periodísticos cordobeses, al plantear su rechazo a la inconstitucionalidad de la norma que castiga la tenencia de drogas para uso personal, el camarista argumentó que quien compra estupefacientes está cometiendo dos delitos, uno de los cuales es encubrir al narcotraficante.
Así se desprende de los fundamentos que ofreció la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en relación a un fallo conocido hace dos semanas que sostuvo el procesamiento de cinco personas, una de ellas detenida con un cigarrillo de marihuana a medio consumir.
Por su parte, los otros integrantes del tribunal, Luis Roberto Rueda y Abel Guillermo Sánchez Torres, aunque por otros caminos, también se pronunciaron en contra de declarar inconstitucional el artículo 14 de la ley 23.737.
Este fallo en su conjunto, se contrapone con otros cuatro dictados por la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires, que benefició a cuatro imputados a quienes se los detuvo con escasa cantidad de estupefacientes.
En su resolución, Vélez Funes remarcó que es erróneo decir que tener estupefacientes para el propio consumo es una acción "privada" de las personas y que se encuentra al margen de la autoridad estatal.
El camarista aseguró que esta es una forma parcial de ver las cosas, porque tener droga en un ámbito privado implicaría "conocer la existencia del tráfico de drogas en otro ámbito".
"Se presenta al consumidor como si fuera algo que ocurre por generación espontánea y con ello se pretende desvincularlo del tráfico ilícito, que necesariamente ha ocurrido entre otras personas para que el consumidor finalmente pueda obtenerla", expresó Vélez Funes en un párrafo de su fallo.
Por su parte, Sánchez Torres enfatizó que "no está de más recalcar que la toxicomanía puede llegar a convertirse en causa eficiente de otros delitos, ya cuando se delinque para obtener el dinero imprescindible para adquirir drogas, ya cuando los mayores las proporcionan a menores de edad para que, alterados por los psicotrópicos, delincan".
"Por tanto, penalizar la tenencia de droga para uso personal constituye una forma de intervención estatal, orientada a combatir el delito -antecedente o consecuente- que pudiera cometer el adicto", señaló.
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