La Cámara Penal de la Capital, Sala 4, el 13-3-2001 (jueces Gerome y Barbarosch) dispuso que se proceda a la inmediata desocupación de una vivienda aún cuando a los ocupantes no se les pudo probar que la usurparon.
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En efecto, si el dueño o tenedor hace la denuncia penal, mientras se discute si el contrato de alquiler que aportan los presuntos usurpadores en su defensa es o no real (en general son falsos y los usurpadores entienden de la irregularidad), la Cámara determinó que: «En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal (delito de usurpación), en cualquier estado de proceso y aunque no se haya dictado procesamiento al ocupante, el juez, a pedido del damnificado y cuando el derecho invocado por éste fuera verosímil» (es decir, aporte la escritura del propietario, por ej.) «podrá disponer provisoriamente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble».
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Ello por cuanto así debe entenderse el incorporado artículo 283 bis del Código Procesal y debe aplicarse también aun cuando el acto de usurpación es anterior a la sanción de dicha norma por el principio de inmediata aplicación de las normas procesales convalidado por la Corte Suprema en fallos: 319-1915 y «en procura de una aplicación racional que elimine el riesgo de formalismos paralizantes con soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto en fallos: 323-1406.
De esta manera se modifica el anterior criterio por el que había que esperar a demostrar con semiplena prueba que el usurpador era de mala fe y dictar su procesamiento para recién poder recobrar la vivienda, cosa de difícil ocurrencia.
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