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Al menos en Justicia Laboral se preserva iniciativa privada
La Justicia laboral no les dio ayer la razón ni a Hugo Moyano, ni a Armando Cavalieri en el conflicto de Carrefour. Una sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que el Ministerio de Trabajo no tiene potestad para encuadrar a ningún empleado en un convenio colectivo. Por el contrario, ratificó la libertad de elección gremial. Esto es que cada trabajador pueda decidir cuando haya conflicto de encuadramiento a qué sindicato sumarse, si lo reclama vía judicial. La medida, fue adoptada por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que desestimó todos los recursos presentados en la disputa que mantienen los camioneros y los mercantiles por la tutela gremial de los empleados de Carrefour de Esteban Echeverría. Ahora, la instancia que resta es una acción judicial de encuadramiento o llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia. «El Ministerio de Trabajo no puede encuadrar al personal ni convencional ni sindicalmente», sostuvieron los camaristas, y ratificaron que la aplicabilidad de una convención colectiva de trabajo debe ser resuelta por un órgano judicial. El fallo generó mucha confusión porque tanto el gremio de Cavalieri como el de Moyano se adjudicaron un triunfo, mientras que el Ministerio de Trabajo consideró que la Justicia había ratificado la validez de la resolución en la que intimó a Carrefour a que aplicara el convenio de los camioneros para sus empleados.
Los trabajadores del centro de distribución de Carrefour continuarán encuadrados en el gremio mercantil, ya que la propia Sala «ha cuestionado también que, a través de una simple inspección, pueda modificarse la situación laboral del personal», sostuvo en un comunicado el gremio mercantil.
Por el contrario, el gremio de los camioneros consideró que la Justicia falló a su favor al rechazar «la presentación de los recursos» ante la Cámara de Apelaciones, en una interpretación que «se aleja de la lectura del fallo y sólo atiende la palabra 'desestimar' y no la integralidad conceptual», señalaron los abogados de Comercio.
• Legitimidad
Lo cierto es que la Cámara Nacional de Apelaciones, al sostener que sólo la Justicia es el camino válido para definir un encuadramiento gremial, cuestionó «la legitimidad y aun la constitucionalidad de que la situación pueda ser resuelta por la 'vía interna' por el Ministerio de Trabajo».
El alto tribunal ratificó en su fallo que la cartera laboral «carece de facultades para encuadrar a los trabajadores convencional y sindicalmente», por lo que desestimó todos los recursos por tratarse de un ámbito ajeno para su presentación.
Si bien en su Resolución 263 el ministerio no hizo referencia a «un encuadramiento», tampoco podría haberlo hecho por carecer de «facultades», por lo que la situación debe ajustarse a los procedimientos legales preestablecidos por las entidades gremiales y por la autoridad de aplicación.
La Sala X de la cámara también señaló que la resolución ministerial no puede ser considerada como un presupuesto o antecedente negativo para el gremio de Comercio en torno de la actual representación sindical en la empresa Carrefour.
• Confusión
Los camaristas remarcaron que «resultan equivocadas todas las presentaciones obrantes en autos (los dos recursos y sus réplicas). Señaló, además, que los alcances de la oportuna decisión ministerial, luego recurrida, «han llevado a confusión a prácticamente todos los intervinientes» en la causa y explicó que se trató de una medida originada en meras inspecciones laborales a Carrefour.
«Esa resolución ministerial no abrió juicio (ni podría haberlo hecho) en torno al encuadramiento convencional de los trabajadores involucrados ni, mucho menos, respecto de la determinación de la asociación profesional que los representa», concluyó la cámara.

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