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AMIA y DAIA apelarán fallo polémico que pasa a Casación
En un extenso fallo -casi cinco mil carillas-, que fue dado a conocer el viernes pasado, los jueces se ocuparon de desmenuzar lo que, a su criterio, fueron los elementos determinantes en la liberación de los 22 acusados de integrar la «conexión local» del ataque terroristas.
El juez Galeano es el más complicado. Sobre su actuación está focalizada toda la estructural legal de la que se valió el TOF para sostener su fallo liberador. Por caso, afirma que el juez federal demo-ró «injustificadamente» una definición procesal sobre los policías, «como forma de presión».
Para los jueces, Telleldín fue sobornado y coaccionado para vincular a otros en el proceso. Así interpretó que Galeano se valió de artilugios legales para sostener el «armado» de esas actuaciones. Una de ellas fue «la artificial división de las causas « AMIA».
Según el fallo del TOF, en su afán por colectar pruebas de cargo contra los policías bonaerenses, Galeano aprovechó la escisión de las actuaciones para tomar declaraciones bajo juramento en la causa «Brigadas» a Hugo Antonio Pérez, Claudio Guillermo Miguel Cotoras y a Eduardo Daniel Telleldín, quienes habían sido indagados por el atentado a la mutual judía y mantenían la calidad de imputados en la causa AMIA.
«La única y verdadera razón de sus convocatorias en carácter de testigos encuentra explicación en la clan-destina negociación que mantuvo el juez instructor con Carlos Alberto Telleldín, de la cual resultaron su consecuencia, siendo funcionales a la imputación contra los policías bonaerenses», subrayó el trío de jueces.
• Intromisiones
En los fundamentos del veredicto se hace mención a una supuesta intervención de funcionarios de la provincia de Buenos Aires «en los espurios intereses del juez» y a una reunión mantenida con agentes del grupo de contrainteligencia del Area Exterior de la SIDE.
Para los jueces están «demostradas las numerosísimas irregularidades» en que incurrió el juez, cuya posición frente a la causa «lejos estuvo de perseguir el descubrimiento de la verdad real» y de resolver justa y legalmente.
«Por el contrario, al aceptar las intromisiones, el se-ñor juez demostró que su finalidad era llegar a un resultado, cualquiera fuese el camino a transitar para ello.»
El Tribunal se dedicó a enumerar las supuestas intromisiones que permitió Galeano en su andar delictivo. Así mencionó la actividad indebida de las querellas DAIA y AMIA autorizada por el juez.
Sobre este punto se hace mención al «desbordado espíritu inquisitivo» del magistrado instructor que dispuso la grabación, «en complicidad» con dos de los letrados de la DAIA, de la conversación que uno de los abogados defensores mantuvo con la parte acusadora.
«Los querellantes, violando toda regla ética, con autorización del juez, grabaron subrepticiamente a su colega de la defensa, en clara violación a los principios de lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional.»
• Irregularidad
Pero señalaron que más grave resultaba que el juez autorizara a los letrados de la querella a entrevistar a uno de los acusados en la dependencia policial donde estaba detenido, «no obstante la voluntad de éste y a la vez filmarlo de manera furtiva».
• Destaca como una irregularidad la activa participación en la investigación de la camarista María Luisa Riva Aramayo, en especial con Telleldín, «en un proceder que no registra precedente».
«Todo tolerado por los otros integrantes de la Sala, por el magistrado instructor, los fiscales y por quienes, en esos momentos, estaban encargados de juzgar el desempeño de los magistrados.»
• La actuación del ahora camarista Gabriel Cavallo mereció el análisis y el cuestionamiento de los jueces del TOF. Este juez intervino para investigar la denuncia que impulsó Mariano Cúneo Libarona por el supuesto delito de extorsión relacionado con el video donde se ve a Galeano y a su secretario conversando con Telleldín. En esa causa, Cavallo se expidió por el sobreseimiento por considerar inexistente el delito, una decisión que fue interpretada como «protección» del magistrado.
«Hasta aquí queda claro que el Dr. Cavallo sobreseyó a un amigo, no se sabe a cuál, casi podría decirse autorizado por su Alzada, uno de cuyos jueces -la Dra. Riva Aramayo-, tras la escandalosa recusación que aparejó su apartamiento, continuó resolviendo temas estrechamente relacionados con el proceso del que tuviera que alejarse.»
• Con respecto al accionar de los miembros de la comisión bicameral, él sostiene que se conformaron con las explicaciones de Galeano y le brindaron su apoyo, «pese a la irregularidad de la evidencia que les fuera exhibida.
«La comisión bicameral no albergaba dudas acerca de las responsabilidades de los imputados, pese a que excedía su función, por ser inherente al Poder Judicial expedirse en el sentido que lo hizo.»
• Los jueces también le dedicaron un apartado al accionar de la SIDE. Para el Tribunal, el organismo de inteligencia impuso trabas para establecer con meri-diana claridad la existencia del pago a Telleldín. Según interpretó, «no tuvo vocación de esclarecerlo».
El broche final de «esta larga cadena de encubrimientos» lo ponen los fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, «quienes, cuales epígonos del juez Galeano» lo acompañaron a la reunión secreta en el Congreso, «donde, necesariamente, debieron tomar conocimiento del contenido del video previo a su difusión pública, pero, no obstante, no obraron en consecuencia».
«Es obvio, entonces, que la declaración indagatoria prestada por Telleldín el 5 de julio de 1996, por no tratase de un acto libre y espontáneo, por el contrario, producto de una coerción prohibida de manera contundente por el art. 18 de la Carta Magna, carece de todo valor en la causa, como así también los actos que sean su directa consecuencia, aparejando grave responsabilidad a todos quienes de un modo u otro idearon o consintieron ese proceder. Por lo tanto, corresponde declarar su nulidad.»


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