29 de octubre 2001 - 00:00

Cámara concedió a Samid lo que le niega al ex presidente

Araíz del sorpresivo fallo de la Cámara Federal que componen los señores jueces doctores Irurzun, Cattani y Luraschi por el que decidió de oficio -sin que nadie se lo haya solicitado-, que el contrabando es el delito esencial que resume cada una de las maniobras que se analizan en la causa de las armas, dijimos aquí el 24-10-2001 que nos costaba creer que dicho Tribunal recién ahora tomara conciencia de unificar las causas del Dr. Urzo con las que tramitaban por la misma cuestión ante el Fuero Penal Económico por el delito de contrabando, puesto que la propia Cámara Federal en el citado fallo decía textualmente: «La presente investigación se inició en el año 1995 a raíz de la denuncia por la que se informó la salida de material bélico».

Señalamos también como sorpresa que si la Cámara Federal había resuelto que el delito que abarcaba a toda la maniobra de las armas era de contrabando -incluyendo el de asociación ilícita-no era ajustado a derecho disponer que los expedientes que debían unirse quedaran en la Justicia Federal, pues debían pasar en su totalidad al fuero especial Penal Económico que por ley debe juzgar el contrabando en la Capital Federal calificado por las armas con una pena más grave de 4 a 12 años de prisión.

Coincidencia

Pero ahora hemos descubierto que dicha Cámara Federal coincidía con nuestra filosofía y por ende éste último fallo sobre las armas no concuerda con otro anterior del 1 de junio de 1999 dictado en el «Incidente de competencia en causa Samid y otros».

Para mejor aclaración del caso «Samid», debemos explicar que el Fuero Penal Económico ha sido especialmente designado por la ley para entender en las causas de contrabando y también de evasión tributaria. Así, un juez federal investigaba en la causa «Samid» los delitos de asociación ilícita y defraudación al Estado (similar al tema armas). Pero en una apelación a la Cámara Federal integrada con los mismos jueces doctores Irurzun, Cattani y Luraschi, se advierte que «surge claramente que por medio de diversas maniobras, los imputados tuvieron por finalidad el apoderamiento de sumas de dinero correspondientes a impuestos propios, etc.». Vale decir que igual que con el contrabando, el delito de evasión fiscal atrae todas las maniobras investigadas.

Prudencia

Pero a diferencia de la causa de las armas, decidieron que «debe estarse al criterio sostenido por este Tribunal y por la Cámara Nacional de Casación Penal en numerosas oportunidades, correspondiendo en consecuencia remitir estas actuaciones a los Tribunales del Fuero en lo Penal Económico. No cabe entonces a juicio de los suscriptos (doctores Irurzun, Cattani y Luraschi), hacer un desdoblamiento de los eventos vinculados en la presente causa, por cuanto la presunta asociación ilícita conformada se encontraría íntimamente vinculada a lo anterior». Es decir, no resolvieron continuar el caso en la Justicia Federal como lo hicieron en el reciente asunto de las armas, sino que remitieron todo a Penal Económico, como corresponde legalmente.

De allí entonces parece prudente que estos distintos criterios para juzgar cuestiones similares deban ser esclarecidos en honor al interés público y la transparencia del servicio judicial aquí comprometidos, pues nadie ignora que un alto contenido de aspectos que van desde lo político hasta lo privado vienen rodeando por fuera de Tribunales todo este caso de las armas y por ello deviene necesario determinar si aquellas connotaciones pudieron finalmente ingresar a los estrados y confundir a la Justicia.

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