22 de noviembre 2005 - 00:00

La Corte define si jueces deben o no pagar Ganancias

Julio Nazareno
Julio Nazareno
Corte de conjueces integrada sólo por uno de los supremos designados por Néstor Kirchner estaría en condiciones de emitir el martes próximo un fallo que dirimirá el pleito sobre el privilegio de la eximición del Impuesto a las Ganancias que hoy gozan los magistrados nacionales y federales.

Se trata de un caso que lleva años en la Corte Suprema y sobre el cual los jueces sistemáticamente han eludido una respuesta, esperando que el Congreso sancionara una ley que pusiera fin a la discusión.

Aunque el expediente está circunscripto al planteo que realizó Oscar Gutiérrez -un juez sanjuanino jubilado-, es una decisión que tendrá grueso impacto tanto en las arcas del Estado como en el bolsillo de los jueces. Por la exención impositiva de los jueces, Economía se pierde de recaudar unos 100 millones de pesos. El único caso testigo que registra el tribunal en su historia es el pedido de inconstitucionalidad del Impuesto a los Réditos que en 1936 realizó el juez Rodolfo Medina. Aquella vez, la Corte Suprema dijo que ese tributo era ilegal porque violentaba la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces. Gutiérrez pretende un pronunciamiento similar. Al menos, ése es el contenido del recurso de queja que llevó ante los jueces supremos: quiere que la ANSeS le devuelva lo que le descontó por Ganancias. Es decir, que se le siga reconociendo el privilegio de la intangibilidad de sus remuneraciones aunque se haya jubilado.

• Dilema

¿Qué prevalece? Es el dilema al que se enfrenta la Corte de conjueces presidida por Carmen Argibay, la única miembro del tribunal que no se excusó de intervenir en el caso.

Los conjueces se debaten entre defender la potestad recaudatoria de la AFIP y garantizar el principio de «igualdad ante la ley» en detrimento del principio de intangibilidad de los salarios de los jueces.

Pero el caso Gutiérrez tiene un atajo que los cortesanos utilizarían para zanjar diferencias. El artículo 200 de la Constitución de San Juan establece que las remuneraciones de los jueces pueden sufrir mengua, siempre que tenga carácter general.

En 1996, una acordada firmada por
Julio Nazareno, Eduardo Moliné O' Connor, Santiago Fayt, Augusto Belluscio,Antonio Boggiano y Gustavo Bossert declaró inaplicable el artículo 1º de la Ley 24.631, que dispuso la derogación de la exención del Impuesto a las Ganancias para los magistrados y funcionarios federales establecida en la Ley 20.628.

Aquella vez los jueces sostuvieron que la reforma constitucional de 1994 ratificó el texto del artículo 110 de la Constitución sobre la intangibilidad de los sueldos de los jueces. Esta acordada no fue recurrida ni cuestionada por los otros poderes del Estado.

Sin embargo, se trató de un pronunciamiento que declaró inaplicable esa derogación, no de un fallo que considerara inconstitucional la ley porque faltaba un caso para que la Corte lo tratara como tal.

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