14 de julio 2004 - 00:00

Legalizan nulidad de Punto Final y abren otro frente de pelea

La Cámara Federal declaró ayer constitucional la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, votada por el Congreso el año pasado. La decisión, si bien no tendrá efectos prácticos en lo inmediato, acelera el paso del tema a la Corte Suprema. El máximo tribunal, de todas formas, no se expedirá rápidamente por varias razones.

Espera un pronunciamiento de Esteban Righi, procurador general de la Nación, sobre el tema. Existe, además, un expediente dónde se debate la constitucionalidad, no ya de la anulación sino de las leyes en sí mismas, que se ventila en el tribunal de Casación. Por último, la Corte está dividida en cuando la nulidad
: el fallo entonces será muy discutido y existen tantas posturas a favor de reconocer la posibilidad al Congreso de declarar nula una ley, como las que se la niegan. Por lo tanto, no habrá apuro, tampoco en este caso para dirimir finalmente la cuestión.

El fallo de Cámara conocido ayer puede tener un efecto más que importante sobre la reapertura de juzgamientos a militares involucrados en la represión ilegal durante la dictadura. Pero esos efectos se verán después que la Corte hable, y no será pronto.

Por lo pronto es la primera vez que un fallo de Cámara convalida la anulación por el Congreso de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, al declarar constitucional esta decisión tomada con la sanción de la Ley 25.779 en agosto del año pasado.

• Alcances

Pero la doctrina jurídica está demasiado dividida en cuanto a esta posibilidad, como para poder anticipar cuál será la decisión final de la Corte Suprema. Resta, además, definir los alcances de una anulación de leyes, como la de Obediencia Debida y la de Punto Final, en cuanto al tiempo en que estuvieron vigentes. Si se toma la definición de nulidad de la doctrina clásica, los actos y hechos jurídicos reputadosnulos tienen vigencia hasta que la cuestiónse defina, por pedido de parte, ante un tribunal competente. Por lo tanto se estaría hablando en este caso de nulidad relativa, subsanable o no, de acuerdo a la decisión de un juez o tribunal superior. Esto es lo que sucedió en este caso cuando la sala I de la Cámara Federal rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la nulidad declarara en el Congreso, presentado por procesados en la megacausa que investiga lo ocurrido en el Primer Cuerpo del Ejército durante la última dictadura.

«No es la primera vez en la historia institucional de la Nación que el Poder Legislativo anuló una amnistía»,
dice el fallo de Cámara, recordando la nulidad declarada en el Congreso en 1984 de los decretos-ley del gobiernomilitar que disponían una amnistía a todo lo actuado por las Fuerzas Armadas durante la dictadura.

La anulación de las leyes por el Congreso derivó el 1 de setiembre del año pasado en una orden de la misma Cámara Federal que reabrió megacausas por violaciones a los derechos humanos en la dictadura, entre ellas Primer Cuerpo, en la que hay una treintena de detenidos a disposición del juez federal Rodolfo Canicoba Corral. Las defensas de cinco de ellos argumentaron que el Congreso carecía de facultades para anular las leyes y que, además, al hacerlo hubo intromisión en el Poder Judicial, argumentos descartados por los camaristas en el fallo al que accedió la agencia «Télam». «Aunque se pueda criticar la labor del Congreso de la Nación por su técnica legislativa, de ningún modo puede afirmarse que dicho órgano carece de facultades de anular leyes ni tampoco puede afirmarse que lo establecido por la Ley 25.779 constituye una intromisión en la esfera del Poder Judicial», resolvieron los jueces.

Al anular las
«leyes de amnistía» el Congreso«cumplió con la obligación de remover todo obstáculo que imposibilite la investigación y sanción de graves violaciones de los derechos humanos», basado en pactos internacionales a los que el país adhiere.

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