29 de abril 2004 - 00:00

Los jueces, obligados a condenar cortes de ruta

Con duros argumentos, que sentarán precedente, la Cámara de Casación Penal consideró ayer que es delito interrumpir el servicio de transportes con un piquete. Lo hizo al decretar la nulidad de un fallo de la Cámara Federal de San Martín, que había sobreseído a un grupo de ferroviarios que bloqueó las vías del ferrocarril Urquiza. Además, cuestionó la remanida consigna de que no hay que «criminalizar la protesta social».

En un fallo ejemplificador, la Cámara de Casación Penal anuló el sobreseimiento de nueve piqueteros que en diciembre de 2001 en medio de un paro general bloquearon las vías del ferrocarril Urquiza, impidiendo el paso de dos formaciones tranviarias.

Los jueces Guillermo José Tragant y Eduardo Rafael Riggi (y la disidencia de la doctora Angela Ledesma) consideraron -contrariamente a los dispuesto por la Cámara de San Martín-que los piqueteros habían afectado el servicio y que no podían justificar su actitud en el derecho constitucional de peticionar.

Pero lo sustancial del fallo, es que tipificaron el accionar de los piqueteros como delito. Y, desecharon la pretendida intención de los camaristas de justificar que el obrar de los acusados no estaba atrapado por ninguna figura legal. Es decir, pusieron punto final a la discusión sobre si los cortes de piqueteros son delitos o no.

«En el caso, la conducta es delictiva en sí misma por cuanto so pretexto de la protección de los derechos constitucionales, éstos habrían perpetrado la acción descripta»
, sostuvo Tragant en su voto.

Para el juez, los piqueteros tenían otras posibilidades de ejercer su derecho de expresión o petición en vez de recurrir al corte de las vías del tren, pero no lo hicieron.

En un pulcro análisis, Tragant sostiene que los nueve acusados no pueden ampararse en derechos de raigambre constitucional de peticionar para fundar la medida de bloqueo, pues esa norma requiere no sólo que se haya obrado en ejercicio de un derecho sino que -además-se lo ejerza legítimamente. Es decir, por la vía que la ley autoriza.

Así sostiene que estos mecanismos primitivos de seudodefensa de sectores e intereses, o en algunos casos ni siquiera de éstos, son «inaceptables» en los tiempos que corren y que constituyen, además de delitos, «actos de disgregación social».

Resulta interesante la interpretación que Tragant realiza sobre la postura de algunos jueces cuando sostiene que:
«los jueces no deben ni pueden, invocando extremos legales inexistentes, modificar o derogar los delitos que previamente el legislador ha tipificado como tales. Así el Congreso incluye nuevas figuras delictivas o los excluye del catálogo penal, como en los últimos años lo ha hecho con el infanticidio o el desacato interpretando, o creyendo hacerlo, la voluntad popular. Hasta tanto ello no ocurra los jueces deben aplicar las figuras acuñadas en el Código Penal».

Considera que no hacerlo sería como legitimar una usurpación de propiedad en función del enunciado constitucional de que todos los trabajadores tienen derecho a una vivienda digna.

Para el doctor
Riggi las cláusulas constitucionales (derecho a manifestar o peticionar) encuentran límites en las obligaciones que imponen otras. Y pone especial énfasis en el deber del Estado de garantizar y preservar la paz social.

Al respecto
Riggi señala con acierto que los delitos no son propios o exclusivos de ninguna posición ideológica, social, o económica, sino que lo son simplemente porque así están descripto en las respectivas normas penales dictadas por el Congreso.

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