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Los jueces, obligados a condenar cortes de ruta
Con duros argumentos, que sentarán precedente, la Cámara de Casación Penal consideró ayer que es delito interrumpir el servicio de transportes con un piquete. Lo hizo al decretar la nulidad de un fallo de la Cámara Federal de San Martín, que había sobreseído a un grupo de ferroviarios que bloqueó las vías del ferrocarril Urquiza. Además, cuestionó la remanida consigna de que no hay que «criminalizar la protesta social».
«En el caso, la conducta es delictiva en sí misma por cuanto so pretexto de la protección de los derechos constitucionales, éstos habrían perpetrado la acción descripta», sostuvo Tragant en su voto.
Resulta interesante la interpretación que Tragant realiza sobre la postura de algunos jueces cuando sostiene que: «los jueces no deben ni pueden, invocando extremos legales inexistentes, modificar o derogar los delitos que previamente el legislador ha tipificado como tales. Así el Congreso incluye nuevas figuras delictivas o los excluye del catálogo penal, como en los últimos años lo ha hecho con el infanticidio o el desacato interpretando, o creyendo hacerlo, la voluntad popular. Hasta tanto ello no ocurra los jueces deben aplicar las figuras acuñadas en el Código Penal».
Considera que no hacerlo sería como legitimar una usurpación de propiedad en función del enunciado constitucional de que todos los trabajadores tienen derecho a una vivienda digna.
Para el doctor Riggi las cláusulas constitucionales (derecho a manifestar o peticionar) encuentran límites en las obligaciones que imponen otras. Y pone especial énfasis en el deber del Estado de garantizar y preservar la paz social.
Al respecto Riggi señala con acierto que los delitos no son propios o exclusivos de ninguna posición ideológica, social, o económica, sino que lo son simplemente porque así están descripto en las respectivas normas penales dictadas por el Congreso.


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