En los Tribunales de Comodoro Py, muchos se preguntaban qué castigo o pena le podría corresponder a Eduardo Duhalde si realmente el juez Norberto Oyarbide prueba que formó parte del complot para derrocar a Fernando de la Rúa.
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Expertos en derecho arriesgaron que podría caberle la pena de sedición contemplada en la Constitución nacional (restaurada en 1994) y en el Código Penal y el de atentado contra el orden público. Es un caso de «traición a la patria», arriesgaban algunos.
Según los constitucionalistas (Néstor Pedro Sagües), el delito de traición a la patria es simplemente con armas, porque en los años previos a la organización nacional (época colonial, gobierno de Juan Manuel de Rosas) era usual rotular de traidores a la patria o a la Nación a quienes se opusieran o actuasen contra los gobernantes de turno.
La actual descripción constitucional tiene, entonces, por objeto terminar con la ilegítima inflación del concepto de traición a la patria y ajustarlo a la realidad de que son traidores a la patria los que toman las armas o se unen a sus enemigos y no los que se oponen a un gobierno.
La Constitución nacional reformada en 1994 es precisa en cuanto a la usurpación de la autoridad o de la soberanía y agravó las penas para quienes participen en golpes de Estado, por influencia, entre otros, de Antonio Cafiero.
Así, en su artículo 22 sostiene que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Y señala que toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste «comete el delito de sedición». Por lo tanto, es un delito constitucional.
• Traición a la Patria
Más preciso aún es el artículo 36, que establece que sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29 (penas para los infames traidores a la patria), inhabilitados a la perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Y se especifica que tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o de las provincias, «los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles».
Pero el Código Penal también determina penas: para el caso de que se tratare de un atentado contra el orden público, el artículo 213 bis señala que «será reprimido con prisión de 3 a 8 años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o cambatir las ajenas por la fuerza o el temor».
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