La Corte Suprema avaló ayer el criterio de movilidad de los haberes jubilatorios para los diplomáticos. Consideró que la Ley de Solidaridad Previsional -aprobada durante la gestión de Carlos Menem- no alcanzaba a regímenes especiales y autónomos. En este caso, les reconoció 82% y móvil calculado sobre el haber en actividad. El nuevo fallo del Tribunal se emparenta con otro que emitió hace 15 días, en el que defendió la movilidad de 82% en las jubilaciones docentes. Desde mayo, la Corte viene pronunciándose a favor del reajuste en los salarios de jubilados, situación que ha generado no pocas preocupaciones en el gobierno. Economía estima que el impacto fiscal que tienen estas decisiones puede generar un gasto cercano a los 11 mil millones de pesos. Los jueces supremos tienen mil causas en su poder, hay otras 55 mil en los tribunales inferiores, y se calcula que podría activarse medio millón de juicios previsionales por sentencias de este tipo.
Horacio
Lorenzetti,
Eugenio
Zaffaroni,
Augusto
Belluscio,
junto a los
otros miembros
de la
Corte
Suprema,
votaron un
nuevo
reajuste para
los jubilados.
Esta vez le
tocó al sector
diplomático.
La seguidilla
de sentencias
previsionales
preocupa al
gobierno.
La Corte Suprema vuelve a complicar al gobierno en el plano económico. Hace 15 días emitió un fallo en el que reconoció la movilidad de 82% en los haberes jubilatorios de los docentes. Ayer sacó otro de similares características, aunque esta vez los beneficiaros fueron los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. Con esta sentencia los diplomáticos verán mejorados sus haberes previsionales por el reconocimiento de 82% móvil. En su resolución, el Tribunal sostuvo que la Ley de Solidaridad Provisional, vigente desde 1999, no afectó a regímenes especiales y autónomos. Por lo tanto, consideró que éstos se mantenían plenamente vigentes.
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La seguidilla de fallos a favor de los jubilados tiene un fuerte impacto fiscal. Se calcula un gasto de 11 mil millones de pesos como productos de las últimas resoluciones del tribunal. El gobierno ya habría designado a un par de emisarios para intentar detener la avalancha de «generosidad» de los jueces supremos. La administración Kirchner no quiere aparecer como el ogro de la película cuando están cerca las legislativas de octubre. Pero, tampoco está dispuesto a conceder que la Corte recupere imagen vaciando las arcas del Estado.
El caso que llegó a análisis del supremo tribunal es el de Ricardo Siri, ex funcionario de la Cancillería, quien percibe una jubilación menor que la que le corresponde porque cuando se retiró se le aplicó la ley que en 1995 impulsó el entonces ministro de Economía, DomingoCavallo. Siri recurrió a la Justicia y recibió fallos favorables en primera instancia y en la Cámara de la Seguridad Social, que reconoció su derecho a percibir sus haberes de acuerdo con las leyes especiales que regían su actividad (22.731 y 24.019).
La ANSeS apeló la decisión alegando que el régimen previsional para los diplomáticos había sido derogado a partir de la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensionesy por un decreto de 1994. Por unanimidad, la Corte descartó ese argumento y señaló que «ese sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen que ampara» a Siri y que los beneficios establecidos para los diplomáticos «han conservado la movilidad que es propia de la Ley 22.731 por constituir un estatuto específico y autónomo».
Los jueces supremos señalaron que este caso es de «características sustancialmente análogas» al de Esther Gemelli, una jubilada docente a quien en un fallo dictado el 28 de julio pasado se le reconoció el derecho a cobrar 82% móvil.
También se recordó que en 2002, cuando el gobierno propuso derogar los estatutos especiales (entre ellos, el de los diplomáticos), finalmente sólo se eliminaron para las jubilaciones de funcionarios políticos del Poder Ejecutivo y del Legislativo.
• Rechazo
En otra resolución, la Corte rechazó un planteo de dos jubilados que fueron alcanzados por el llamado fallo «Chocobar» de 1996, cuando el anterior tribunal reconoció un incremento de los haberes de sólo 13,8%.
La defensa de Basilio Andino y Susana Cortiñaz reclamó a los jueces supremos la aplicación de la doctrina de mayo último, que en el caso Sánchez reconoció un aumento superior (de 44%) para quienes se jubilaron antes de 1994.
Los ocho ministros descartaron el planteo sobre la base de la prohibición legal de invocar «hechos nuevos» ante el tribunal, previsto en el artículo 280 del Código Civil y Comercial, y remarcaron también que «no puede prescindirse de la cosa juzgada, de los límites de la jurisdicción y de las normas procesales».
Admitió que los fundamentos de justicia invocados por los jubilados tenían entidad para generar en el ámbito de otros poderes del Estado medidas dirigidas a evitar la situación de desigualdad que podría derivarse del cambio de jurisprudencia.
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