24 de junio 2005 - 00:00

Podría haber sido un gran fallo

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El fallo de la Corte sobre las leyes de Punto Final y Obediencia Debida satisface y reacomoda algunas conciencias, y en esto muestra mezquindad porque complica al país por fines individuales distintos del dolor de deudos. No era un reclamo de la mayoría de la sociedad sino de un sector y no fue declarado como propósito entre las postulaciones que antecedieron en las urnas al actual gobierno. Ni siquiera nunca fue declarado como propósito por la estructura política que designó, sin elección interna partidaria acorde con la democracia, las figuras de presidente y vicepresidente. Las reivindicaciones de minorías son válidas en la Historia pero dentro de determinados principios. La pasividad ante la agresión a que fue sometido el que pide la reivindicación; su no inicio de las hostilidades o si las hubiera iniciado que haya sido forzado bajo condiciones de opresión política y no democracia vigente; la inexistencia de crímenes propios equiparables en cantidad y virulencia a los de sus agresores; que se les haya negado a las víctimas una justicia imparcial para defenderse; que no haya imparcialidad de la Justicia en la decisión de las reivindicaciones; que se produzcan en un término acotado de tiempo para que no mantengan heridas abiertas que inmovilicen o convulsionen un país y, finalmente, que se respeten los postulados del Derecho para los demandados por quienes quieren reivindicación. Salvo que, efectivamente, se les negó una Justicia imparcial y que no son equiparables en cantidad aunque sí en virulencia los crímenes a los de sus represores, los otros principios de una reivindicación justa sobre la subversión de los años '70 no se cumplen con este fallo de la Corte. Si la reivindicación no se ciñe a los principios objetivamente observados no es tal sino revancha bajo el amparo de una circunstancia política del momento. La reivindicación del pueblo judío por el Holocausto cumple todos los principios; igual que el sacrificio de armenios en 1915. Tampoco en Latinoamérica la cantidad de víctimas desde la guerrilla en Chile se igualó ni cercanamente a la brutalidad y número de víctimas de su represión. Es, por tanto, el de la Corte un fallo político, parcial y no acorde a Derecho. Satisface a unos pocos con peso hoy en la Justicia, distraerá por años de apelaciones a la Nación de su mejor progreso y hasta tiene un fin subalterno: en la medida en que el país se encamine a formas alternativas modernas de hacer política y llegar a gobernar como centroderecha o centroizquierda le asegura al Frente de la Victoria del matrimonio Kirchner el predominio en el segundo sector a través de haber logrado este fallo.

Los asesinatos de la represión de los años '70 fueron declarados en la Argentina de «lesa humanidad». Los de la guerrilla no. Este es el punto clave del fallo con evidente tinte político de la Corte Suprema, reviendo su anterior pronunciamiento y anulando, en estos días, las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

Debido a esa diferenciación de fondo comenzaron a circular con posterioridad al fallo fotocopias de «manuales guerrilleros» tendientes a recordar que se enfrentó a una guerrilla muy fuerte, con alto entrenamiento y dispuesta a tomar el poder para terminar con la democracia. El «Manual y reglamento de la organización político-militar de Montoneros» y el «Manual de instrucción de las milicias Montoneras» (sólo algunas partes como muestra en estas páginas) fueron conocidos por primera vez en la causa contra Eduardo Firmenich, uno de los principales jefes de la subversión, juicio que luego derivó hacia el caso Graiver por aquellos 17 millones de dólares del secuestro de los hermanos Born. También habían sido dados a conocer ratificando su autenticidad por el ya fallecido Rodolfo Galimberti, otro destacado jefe de la organización que terminó renegando de ella. Por los escritos y las fotos adjuntos -aunque siempre se los supuso adaptados de guerrillas extranjeras más consolidadas- se probaría que efectivamente se trató de organizaciones con alta especialización. Como atacar tanques, como matar guardias desde atrás, y las continuas referencias en los manuales a «operaciones militares» no marcan precisamente algarada de jóvenes simplemente revoltosos como en el «mayo francés» de 1968.

Que unos actos de barbarie sean de «lesa humanidad» y otros no tiene consecuencias. Por caso, pueden ser juzgados militares por actos sangrientos pero no subversivos, como sería el caso de Horacio Verbitsky, llamado «el perro» pero cuyo verdadero nombre de acción subversiva era «comandante Zalazar», que participó accionando el detonador a distancia de una poderosa bomba, en un intento de asesinato, frente al edificio del Ejército, del ex dictador Jorge Videla que salió ileso pero la bomba mató a civiles. También se recuerda aquel episodio de otra bomba puesta en el Departamento de Policía y si puede ser considerado o no un crimen de «lesa humanidad» ya que fue el que más civiles mató, gente que estaba haciendo trámites. Es lógico -y lo acaba de ratificar la Justicia- que los atentados con bombas o coches bomba contra la AMIA y la Embajada de Israel no prescriban. ¿Por qué, entonces, las bombas de la subversión de los '70 sí?

Las circunstancias políticas actuales han enmarcado un solo caso de juzgamiento posible, el de los militares de aquella despiadada época. Uno de los jueces de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, fue nombrado por sugerencia de Verbitsky, que lo tenía como afiliado en el CELS. El mismo Zaffaroni colaboró en escribir un libro para la Fuerza Aérea justificando cualquier violencia contra el enemigo. Otro juez de esta Corte del fallo votó antes por la constitucionalidad y ahora en contra. Un tercero, la Dra. Carmen María Argibay, vota en tema « violencia» cuando ella se proclamó «atea militante», que excede el derecho a la intimidad porque «militante» equivale a accionar contra creyentes, de cualquier religión.

Por eso este fallo es cuestionado. El mismo Dr. Raúl Alfonsín declaró que «todas las naciones europeas se han constituido a partir de amnistías tan amplias que comprendieron en su momento a nazis, fascistas, franquistas y a represores del Congo, de Argelia, de Indonesia, de Angola y de Mozambique». Es el principio orientador del avance de los pueblos para superar los rencores.

Pero luego Alfonsín trata de congraciarse con el nuevo criterio adoptado por la Corte al decir «permanecen incólumes los indultos aplicados por el presidente Carlos Menem» cuando él mismo le propuso compartir un indulto amplio en 1989 al entonces presidente electo Menem cuando este lo visitó por primera vez en la residencia de Olivos y juntos salieron a caminar por el parque.

Además, caerían por este fallo dos pilares del Derecho, como son que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito y que corresponde aplicar a los acusados la «ley más benigna». El mismo Verbitsky declaró a una revista sobre los militares a llevar a los tribunales que «pueden ser acusados de otros delitos», anticipandodiscusiones por años en la Justicia.

La subversión violenta y la antisubversión sangrienta nunca pasaron de pasión de grupos menores en aquellos años '70 y ahora. La inmensa mayoría moderada del país nunca se sumó y menos la clase obrera. Sin embargo, sí hay un hecho en la represión que motivó repulsa de toda la sociedad en aquella época y ahora: que los militares, aparte de reprimir, se hayan apoderado de los hijos de subversivos. En ningún tipo de guerra se llevó el accionar contra el enemigo a nivel de sus hijos. Esto podría ser crimen de «lesa humanidad».

La parcialidad del fallo le impidió a la Corte Suprema, igual que a los sectores oficiales y extraoficiales que festejaron su criterio, ejercer una condena del terrorismo en sentido amplio. No sólo el terrorismo de Estado. Tampoco exclusivamente el terrorismo de la guerrilla. También el terrorismo del que fue víctima la Argentina con los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA. Perdió una gran oportunidad la Corte, sobre todo si se tiene en cuenta que el Estado argentino, sobre todo su Poder Judicial, todavía no fue capaz de hacer justicia en esos dos casos. Pero tienen esta Corte y, en general, las organizaciones de derechos humanos una concepción parcial del terrorismo. Se verificó recientemente en el caso Lariz Iriondo, el etarra al que se benefició denegando su extradición y, por lo tanto, exculpando sus crímenes terroristas por el solo hecho de que no los cometió empuñando armas del Estado.

Una condena al terrorismo, sin distinciones de autoría, le hubiera dado a esta sentencia de la Corte una dimensión de efecto internacional y de modernidad beneficiosa para la propia Justicia y para el país.

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