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Podría haber sido un gran fallo
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El fallo de la Corte sobre las leyes de Punto Final y Obediencia Debida satisface y reacomoda algunas conciencias, y en esto muestra mezquindad porque complica al país por fines individuales distintos del dolor de deudos. No era un reclamo de la mayoría de la sociedad sino de un sector y no fue declarado como propósito entre las postulaciones que antecedieron en las urnas al actual gobierno. Ni siquiera nunca fue declarado como propósito por la estructura política que designó, sin elección interna partidaria acorde con la democracia, las figuras de presidente y vicepresidente. Las reivindicaciones de minorías son válidas en la Historia pero dentro de determinados principios. La pasividad ante la agresión a que fue sometido el que pide la reivindicación; su no inicio de las hostilidades o si las hubiera iniciado que haya sido forzado bajo condiciones de opresión política y no democracia vigente; la inexistencia de crímenes propios equiparables en cantidad y virulencia a los de sus agresores; que se les haya negado a las víctimas una justicia imparcial para defenderse; que no haya imparcialidad de la Justicia en la decisión de las reivindicaciones; que se produzcan en un término acotado de tiempo para que no mantengan heridas abiertas que inmovilicen o convulsionen un país y, finalmente, que se respeten los postulados del Derecho para los demandados por quienes quieren reivindicación. Salvo que, efectivamente, se les negó una Justicia imparcial y que no son equiparables en cantidad aunque sí en virulencia los crímenes a los de sus represores, los otros principios de una reivindicación justa sobre la subversión de los años '70 no se cumplen con este fallo de la Corte. Si la reivindicación no se ciñe a los principios objetivamente observados no es tal sino revancha bajo el amparo de una circunstancia política del momento. La reivindicación del pueblo judío por el Holocausto cumple todos los principios; igual que el sacrificio de armenios en 1915. Tampoco en Latinoamérica la cantidad de víctimas desde la guerrilla en Chile se igualó ni cercanamente a la brutalidad y número de víctimas de su represión. Es, por tanto, el de la Corte un fallo político, parcial y no acorde a Derecho. Satisface a unos pocos con peso hoy en la Justicia, distraerá por años de apelaciones a la Nación de su mejor progreso y hasta tiene un fin subalterno: en la medida en que el país se encamine a formas alternativas modernas de hacer política y llegar a gobernar como centroderecha o centroizquierda le asegura al Frente de la Victoria del matrimonio Kirchner el predominio en el segundo sector a través de haber logrado este fallo.
Además, caerían por este fallo dos pilares del Derecho, como son que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito y que corresponde aplicar a los acusados la «ley más benigna». El mismo Verbitsky declaró a una revista sobre los militares a llevar a los tribunales que «pueden ser acusados de otros delitos», anticipandodiscusiones por años en la Justicia.
La subversión violenta y la antisubversión sangrienta nunca pasaron de pasión de grupos menores en aquellos años '70 y ahora. La inmensa mayoría moderada del país nunca se sumó y menos la clase obrera. Sin embargo, sí hay un hecho en la represión que motivó repulsa de toda la sociedad en aquella época y ahora: que los militares, aparte de reprimir, se hayan apoderado de los hijos de subversivos. En ningún tipo de guerra se llevó el accionar contra el enemigo a nivel de sus hijos. Esto podría ser crimen de «lesa humanidad».
La parcialidad del fallo le impidió a la Corte Suprema, igual que a los sectores oficiales y extraoficiales que festejaron su criterio, ejercer una condena del terrorismo en sentido amplio. No sólo el terrorismo de Estado. Tampoco exclusivamente el terrorismo de la guerrilla. También el terrorismo del que fue víctima la Argentina con los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA. Perdió una gran oportunidad la Corte, sobre todo si se tiene en cuenta que el Estado argentino, sobre todo su Poder Judicial, todavía no fue capaz de hacer justicia en esos dos casos. Pero tienen esta Corte y, en general, las organizaciones de derechos humanos una concepción parcial del terrorismo. Se verificó recientemente en el caso Lariz Iriondo, el etarra al que se benefició denegando su extradición y, por lo tanto, exculpando sus crímenes terroristas por el solo hecho de que no los cometió empuñando armas del Estado.
Una condena al terrorismo, sin distinciones de autoría, le hubiera dado a esta sentencia de la Corte una dimensión de efecto internacional y de modernidad beneficiosa para la propia Justicia y para el país.


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