20 de marzo 2007 - 00:00

Skanska: presión para que la causa pase a otro juez

Julio De Vido
Julio De Vido
La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico deberá resolver en el transcurso de esta semana si el caso de las presuntas coimas que habría pagado la empresa constructora sueca Skanska durante la ampliación del Gasoducto Norte debe cambiar de juez.

La causa está en manos del juez penal tributario Javier López Bizcayart, pero hay apremio para que el expediente pase a manos del juez federal Guillermo Montenegro.

La investigación de Bizcayart se inició en 2005 e involucra a 130 empresas sospechadas de evadir impuestos a través de la empresa fantasma «Infiniti Group», casi una fábrica de expender facturas para estafar al fisco. Este expediente -como el del Hospital Francés-es una de las carpetas que podrían revelar la existencia de una estructura económica ilegal que estaría siendo utilizada para financiar organizaciones políticas o enriquecer a políticos.

En la causa de Bizcayart está procesado, entre otras personas, y cumpliendo prisión preventiva, Adrián Félix López, un ex directivo Skanska, por considerárselo prima facie «jefe de una asociación fiscal». Ese delito, previsto en la Ley Penal Tributaria que está reprimido con prisión de tres años y seis meses a diez (10) años. (La semana última se realizaron allanamientos en tres oficinas que dependen del ministro Julio De Vido.)

La causa abierta por el juez Montenegro tiene un par de páginas y está basada en publicaciones del semanario «Perfil» y sólo se ajusta a las supuestas coimas y a los funcionarios involucrados. Este delito es castigado con una pena que va de uno a cinco años de prisión

  • Infracción inexistente

    Los que argumentan que el expediente debe cambiar de juez sostienen que si existieron pagos de Skanska a funcionarios y si todo tuvo por objeto entregar fondos en concepto de coimas, es evidente que la infracción a la ley penal tributaria nunca existió.

    Con ironía afirman: «Suena ridículo decirlo, pero como la coima no tributó, mal podría evadirse. Es que el dinero de la pretendida coima no paga impuestos».

    Además concluyen que si bien la investigación comenzó como una supuesta evasión, el curso de la pesquisa demostró que ello fue una ficción generada a partir del pago de sobornos y, en consecuencia, no podría existir la evasión.

    De este modo, defienden la tesis que debe ser el fuero federal el que ostenta competencia para entender en el caso, porque «estaría descartada toda intención de evadir por parte de la firma Skanska».

    Los defensores de la continuidad de Bizcayart aseguran que el hecho de que Skanska trámite en legajo separado (para un mejor orden procesal) no anula la conexidad que tiene con la causa madre, es decir, la investigación de la defraudación del Estado.

    Y sostienen que esta investigación está en la órbita de la competencia de la Justicia nacional penal tributaria que es de estricta naturaleza federal. Los juzgados nacionales en lo penal tributario fueron un proyecto ideado y aprobado en el año 2000. El gobierno siempre reiteró que la lucha contra la evasión fiscal es un tema de «máxima prioridad».

    Cuando juraron los magistrados de estos tribunales, el presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, Marcos Grabivker señaló a la evasión fiscal y la corrupción como dos de «los males que sufrimos como sociedad».

    Precisamente, este juez junto a Roberto Hornos y Carlos Pizzattelli deberán decidir si respaldan o no la investigación de Bizcayart.

    Existe otro elemento que favorece al juez en lo tributario:en el memorándum interno de adjudicaciónde la firma Skanska, fechado el 28 de julio-de 2005, se desprende que quien «recomendó» la contratación de Infiniti Group a la constructora sueca fue un funcionario (Néstor «Rudy» Ulloa; éste lo negó en su declaración) lo cual constituiría una supuesta participación suya en la evasión investigada.

    Demás está decir que los presuntos pagos ilegítimos a funcionarios públicos, simulando operaciones comerciales, por inexistentes, habrían generado un espurio crédito fiscal a favor de Skanska y «deducciones improcedentes de la base imponible del Impuesto a las Ganancias que a la firma le hubiese correspondido tributar».
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