24 de julio 2026 - 16:41

ARCA: una pyme puede presentar hasta 89 declaraciones juradas al año y enfrentar multas de hasta $10 millones

Tributaristas le solicitaron a Luis Caputo que se terminen las multas automáticas de ARCA y se permitan descuentos de hasta el 80% o la condonación de las mismas.

Luis Caputo con los contadpres en el Palacio de Hacienda. Le entregaron el proyecto de Ley.

Luis Caputo con los contadpres en el Palacio de Hacienda. Le entregaron el proyecto de Ley.

Un empleador pyme puede llegar a presentar, a lo largo de un año, hasta 89 declaraciones juradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Hasta hace poco eran solo 25, pero la inclusión de nuevas modalidades hizo que se incrementaran este tipo de requisitos.

En el caso de un plomero que revista como trabajador autónomo, pasó de presentar 14 declaraciones juradas anuales a 38. Así lo señala Miriam Roldán, una de las tributaristas que forman parte del grupo que suele reunirse con el ministro de Economía, Luis Caputo, para analizar temas fiscales. La especialista advierte que la proliferación de documentos hace que los contribuyentes queden más expuestos a incumplimientos y a recibir multas.

"Hoy se multiplicó no solo el número de declaraciones juradas, sino también el riesgo de caer en un incumplimiento. Entre informativas y determinativas, un Responsable Inscripto (RI) empleador pyme debe presentar 89 declaraciones juradas al año", explicó Roldán a Ámbito.

Las penalidades por incumplimientos en una simple declaración informativa ante ARCA van desde $220.000 hasta $440.000 y se aplican de manera automática al detectarse la falta. En los casos de declaraciones determinativas de impuestos, las multas van de $5 millones a $10 millones.

Roldán recordó que, cuando lo que era AFIP comenzó a aplicar multas, existía la figura del Responsable No Inscripto, que, como no tributaba IVA, solo pagaba su jubilación y su obra social, y presentaba una declaración jurada al año. Esa figura ya no existe.

La cuestión es más compleja ahora. Con la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal también se actualizaron las multas que aplica ARCA por incumplimientos en la presentación de la documentación correspondiente. Uno de los problemas que detecta Roldán es que las sanciones no guardan proporcionalidad. Un autónomo sin empleados y una gran empresa pagan lo mismo por no presentar a término una declaración informativa ante ARCA.

El proyecto para reducir las sanciones a pequeños contribuyentes

En la última reunión que los tributaristas mantuvieron con Caputo, Roldán le entregó un borrador de un proyecto de ley para modificar el régimen de multas. La propuesta busca que exista mayor proporcionalidad y que se otorguen plazos más amplios antes de que ARCA aplique una sanción.

El documento, al que accedió Ámbito, propone que, para el caso de microempresas y personas, haya una reducción de las multas del 80%; para las pequeñas empresas, del 60%; para las medianas tramo 1, del 40%; y para las medianas tramo 2, de hasta el 20%.

Por otro lado, se busca eliminar las multas automáticas. En este esquema, ARCA debería primero notificar al contribuyente del incumplimiento. A partir de ese momento comenzaría a correr un plazo de gracia que sería de 90 días para microempresas y personas, 60 días para pequeñas empresas, 45 días para medianas tramo 1 y 30 días corridos para medianas tramo 2.

Vencidos esos plazos, ARCA recién estaría en condiciones de notificar la aplicación de la multa al contribuyente (con los descuentos previstos), quien, si subsana el incumplimiento dentro de los 15 días, evitaría pagar la penalidad.

"La actualización nominal dispuesta por la Ley N.º 27.799 respondió a una lógica de adecuación inflacionaria, pero omitió ponderar la capacidad contributiva del obligado", señala el borrador del proyecto al justificar la iniciativa.

En ese sentido, plantea que "la entidad lesiva de la sanción no se mide en términos nominales absolutos, sino en su proporción respecto de la aptitud económica del sujeto". Sostiene que "un mínimo uniforme grava con idéntico peso a quien factura millones y a quien percibe ingresos de subsistencia, deviniendo confiscatorio para el pequeño obligado —en pugna con el artículo 17 de la Constitución Nacional—, mientras que resulta prácticamente intrascendente para el gran contribuyente".

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