La Corte Suprema repuso los límites a la venta de tierras a extranjeros: suspendió el artículo del DNU de Milei que derogó la ley de Tierras En una decisión vinculada con la protección ambiental y los derechos de las comunidades indígenas, el máximo tribunal ordenó suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la ley de Tierras Rurales.
La Corte Suprema suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la ley de Tierras: dictó una medida cautelar interina
El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la ley de Tierras.
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La Corte Suprema sigue sin resolver la cuestión de fondo.
La medida interina, provisoria, regirá hasta que la justicia federal de Bariloche analice la legitimación de los demandantes y resuelva el pedido cautelar. El vicepresidente Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial y sostuvo que la Corte no podía dictar esa suspensión.
La Corte Suprema de Justicia dispuso la suspensión interina de los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la norma del gobierno de Javier Milei que derogó la ley de Tierras Rurales.
La decisión se adoptó en el expediente iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de comunidades indígenas, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la disposición y reclamaron que se frenara su aplicación.
El tribunal ordenó que la suspensión se mantenga “hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”. Al mismo tiempo, dispuso devolver el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para que continúe con el trámite.
El pronunciamiento tiene una particularidad: la Corte sostuvo que no le correspondía intervenir en el fondo de la demanda porque no estaban dadas las condiciones para habilitar su competencia ordinaria o extraordinaria. Sin embargo, consideró necesario adoptar una medida provisoria para evitar que la falta de respuesta judicial prolongada pudiera ocasionar daños irreparables.
En ese sentido, los jueces señalaron que el trámite seguido por los tribunales intervinientes había dejado sin respuesta los planteos de los demandantes. Por eso, remarcaron que, “considerando la naturaleza de los derechos invocados”, entre ellos el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección ambiental, resultaba necesario asegurar la tutela judicial efectiva.
“Evitar la producción de daños irreparables”
La Corte fundamentó la decisión en la necesidad de garantizar una protección judicial efectiva mientras el expediente vuelve a su cauce procesal. Para ello, invocó la Ley General del Ambiente y las normas que regulan las medidas cautelares contra el Estado Nacional.
También recordó que, en los procesos ambientales, las reglas procesales deben interpretarse con un criterio amplio. Según expresó el tribunal, debe ponerse el acento en su carácter instrumental y en la necesidad de que los jueces puedan actuar frente a posibles afectaciones de derechos colectivos.
En uno de los tramos del fallo, sostuvo que, en asuntos vinculados con el daño ambiental, corresponde una “revalorización de las atribuciones del tribunal”, con poderes que exceden “la tradicional versión del juez espectador”.
Los magistrados también citaron el Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley 27.566, que establece garantías de acceso a la justicia en asuntos ambientales. Entre ellas, mencionaron la obligación de contar con procedimientos efectivos y oportunos, así como la posibilidad de disponer medidas cautelares para prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al ambiente.
Qué cuestionaron los demandantes
En la demanda, los actores solicitaron que se declarara la “inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable” del artículo 154 del DNU 70/2023. Su planteo se apoyó, entre otros argumentos, en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y establece el deber de preservarlo.
Los demandantes sostuvieron que la derogación de la Ley de Tierras por decreto comprometía ese derecho y la utilización racional de los recursos naturales. También advirtieron que la norma podía afectar “la preservación del patrimonio natural y cultural, así como en la diversidad biológica”.
El expediente había sido remitido inicialmente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por su semejanza con la causa “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN”, en la que se había discutido la validez de la derogación de la Ley de Tierras. Luego, la Cámara lo elevó a la Corte Suprema.
Sin embargo, los actores señalaron que su legitimación era diferente de la invocada en aquel proceso. Explicaron que, además de otras cuestiones, fundaban su reclamo en la protección del ambiente y los derechos de los pueblos indígenas, cuya tutela cuenta con previsiones específicas en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional.
La Corte entendió que esa diferencia debía ser examinada en el proceso correspondiente y dispuso que el expediente regrese al juzgado de origen. La suspensión interina busca evitar que la discusión quede sin protección mientras se resuelven esas cuestiones procesales.
Rosenkrantz votó en disidencia parcial
El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, coincidió en que el expediente debía volver al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, pero se opuso a que el máximo tribunal suspendiera provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU.
En su voto, sostuvo que la Corte carecía de competencia para resolver una medida cautelar que no había sido tratada previamente por los tribunales inferiores. A su criterio, las cuestiones vinculadas con la legitimación de los actores y el pedido de suspensión debían ser examinadas por los jueces de grado.
Rosenkrantz también cuestionó que la cautelar se apoyara en argumentos ambientales. Señaló que los demandantes habían fundamentado el peligro principalmente en la posible afectación de la integridad territorial de las comunidades originarias y no habían desarrollado suficientemente un riesgo ambiental grave o irreversible.
En ese sentido, advirtió que la referencia genérica al ambiente no puede justificar por sí sola una medida excepcional. “La mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”, afirmó.
El vicepresidente agregó que la nacionalidad del propietario de un terreno no implica, por sí misma, una amenaza ambiental, dado que cualquier titular de tierras rurales debe respetar las normas de protección vigentes.
La suspensión es provisoria y el expediente vuelve a Bariloche
La decisión no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 ni resuelve de manera definitiva el planteo de los demandantes. La Corte ordenó una suspensión interina mientras el juez competente analiza quiénes están habilitados para promover la acción y decide sobre la medida cautelar solicitada.
El fallo vuelve a poner en discusión judicial la derogación de la Ley de Tierras, pero deja pendiente el análisis de fondo. La continuidad del proceso en el juzgado de Bariloche será determinante para establecer cómo sigue el reclamo y si corresponde mantener la protección provisoria dispuesta por el máximo tribunal. La Corte debió recurrir a los conjueces, en este caso los camaristas Juan Ignacio Pérez Curci y Diego Barroetaveña.
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