La Administración Federal de Ingresos Públicos es un organismo ejecutor, no está en sus manos crear impuestos si no aplicarlos. A tales fines cuenta con facultades de fiscalización y recaudación, de dictar resoluciones generales reglamentarias o interpretativas, así como la de implementar regímenes de retención, percepción y pagos a cuentas, cuando las leyes de los tributos así lo permiten.
Actualizar montos no sujetos a retención trae alivio inmediato
El cúmulo de regímenes retentivos, perceptivos o de pagos a cuenta precisa contar con mecanismos de actualización, que no dependan de la discrecionalidad de la administración, los que mitigarían los efectos de la inflación en cuanto al monto de los importes retenidos o percibidos.
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Dentro del gran caudal de resoluciones generales que crean regímenes como los mencionados, para los diversos impuestos, se encuentra la Resolución General 830 que constituye el régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias. El mismo, además de las alícuotas aplicables, según se trate de inscriptos o no inscriptos, contiene montos netos no sujetos a retención y, originalmente, una tabla progresiva para determinados casos, actualmente dos.
La última indexación de sus valores data del año 2019, más precisamente de julio de ese año con vigencia a partir del 1/8/19. Representó entonces en algunos casos hasta un 57% de incremento.
A medida que el proceso inflacionario se fue acelerando, el régimen retentivo aumentaba su padecimiento en cabeza de los sujetos pasibles de retención, lo que despertó las quejas, particularmente de las entidades profesionales, y la solicitud de actualización de los valores.
La inflación corrida dese aquel entonces a la actualidad es suficientemente elocuente como para advertir que no habrá correspondencia entre la mutación sufrida por el contribuyente y el impuesto final a pagar, evitando el perjuicio financiero que ello conlleva. Traer a valores actuales los montos y valores, así como la tabla progresiva redunda en una medida ordenadora y razonable.
Pese a estos argumentos sólo se logró un ajuste parcial reconociendo la realidad para los profesionales, a través del dictado de la RG 5.423 que incrementó el importe no sujeto a retención (llevandolo a $ 160.000) y creó una nueva escala progresiva para profesiones liberales y oficios. Pero a la par que, con buen tino, se receptaba esta actualización, se discriminaba respecto del resto de los conceptos alcanzados por el régimen.
Sólo para recordarlo, el monto no sujeto a retención para gestor de negocios, albacea, corredor, viajante de comercio, etc. es de $ 16.830 y para honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, etc., dicho monto asciende a $ 67.170, regalías $ 7.870, por mencionar algunos supuestos.
Asimismo, la retención mínima para inscriptos es de $ 240 y para no inscriptos de $ 1.020 en el supuesto de alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y de $ 240 para el resto de los conceptos.
En este caso la solución se encuentra en manos de la AFIP, se trata de actualizar valores para compatibilizarlos con la realidad económica y a la par, aliviar el impacto tributario sobre la sumas a cobrar.
Si la administración tributaria decide realizar el ajuste de tales importes, sería una medida integral si se contemplara, junto con el dictado de los nuevos valores, la instrumentación de un mecanismo de actualización sistemática y recurrente que no distorsione su aplicación, tanto para los agentes de retención como para los sujetos pasibles. Este mecanismo debería contemplarse en el resto de los regímenes, tanto respecto de este como de otros tributos, que carecen del mismo.
Ricardo H. Ferraro
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