INCENTIVOS FISCALES
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RG. 5.208 (AFIP) (BO 22/6/22)
Empresas promocionadas. Ley 22.021. Ejecuciones fiscales. Suspensión. Prórroga.
La RG 5.021 prorrogó, desde el 1/7/21 hasta el 30/6/22, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del art. 116 bis de la Ley11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el art. 79 de la Ley 27.431 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017. Ahora, el ente recaudador, con vigencia desde el 1/7/22, prorrogó nuevamente hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales para las empresas promovidas bajo el régimen de promoción industrial dispuesto oportunamente por la Ley 22.021.
PROCEDIMIENTO
RG Conj. 5.209 (AFIP) (BO 23/6/22)
Sistema Único Tributario. Provincia del Chaco. Incorporación.
Mediante esta norma conjunta la AFIP y Administración Tributaria de la Provincia del Chaco se incorporó en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción provincial, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional (Ley Nº 666-K) del Chaco, -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución municipal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-. Rige desde el 1/7/22.
VALOR AGREGADO
RG 5.212 (AFIP) (BO 28/6/22)
Exportadores. Devolución. Sistema Integral de Recuperos (SIR). Vigencia. Postergación.
El Título I de la RG 5.173 dispuso de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes, incorporando a partir del 1 de julio de 2022 el régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.
Dadas las particularidades de dicho régimen y la reingeniería de su procedimiento aplicable, se previó que los interesados puedan interactuar con el SIR y enviar sus observaciones y/o sugerencias a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, durante los meses de abril a junio de 2022.
Considerando las opiniones y comentarios efectuados la AFIP entendió que corresponde realizar ciertas mejoras que hacen a la importación de datos e interfases, así como verificar la correcta aplicación de controles tempranos, razones por las cuales prorrogó hasta el 1 de noviembre de 2022 la vigencia para el reintegro de IVA.
R.H.F.
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