La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha un nuevo plan de facilidades de pagos que le permitirá a muchos contribuyentes regularizar sus deudas de impuestos bonaerenses vencidas a lo largo del corriente año hasta en 24 cuotas, contribuyendo de esta forma a la progresiva reactivación económica.
Plan de pago ARBA: cómo es y qué impuestos puedo cancelar
ARBA puso en marcha un nuevo plan de facilidades de pagos que les permitirá a muchos contribuyentes regularizar sus deudas de impuestos bonaerenses, en estado prejudicial, vencidas a lo largo del corriente año. La Resolución Normativa 13/22 dispone que podrán adherir y cancelar hasta en 24 cuotas.
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La medida fue publicada en el Boletín Oficial el miércoles 1 de junio a través de la Resolución Normativa 13/2022 y estará en vigencia desde su fecha de publicación hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive. Podrán acceder a la misma las obligaciones vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, incluyendo sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con los impuestos abarcados por el nuevo plan.
¿Qué deudas se pueden incluir?
Este plan de pagos prevé la regularización de deudas provenientes de los siguientes impuestos:
- Inmobiliario (componentes básico y complementario)
- Automotores (vehículos y embarcaciones deportivas)
- Ingresos Brutos
¿Cuáles son las obligaciones excluidas del plan de pagos?
Se encuentran excluidas de este régimen:
- Las deudas de los agentes de recaudación.
- Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Las deudas provenientes del impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa.
- Las deudas de contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado.
- Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o. 2011) y modificatorias-.
¿Cómo es el acogimiento al plan de pagos?
La adhesión al plan de pagos deberá realizarse a través del sitio oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar) ingresando con CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Cuando se trate de la regularización de deudas correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, el interesado deberá seleccionar cada uno de los períodos que pretende regularizar (surgirá de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas).
En el caso de los impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores –tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-, deberá regularizarse toda la deuda vencida entre el 1° de enero de 2022 y la fecha en que se formaliza el acogimiento.
¿Cómo se determina el monto del acogimiento?
El monto del acogimiento se establecerá computando el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, en la actualidad es del 4%, calculado desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de acogimiento.
¿Cuáles son las formas de pago?
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
- Al contado.
- En 6 (seis) y hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del siete por ciento (7%) mensual sobre saldo.
- En 15 (quince) y hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del seis con cincuenta por ciento (6,50%) mensual sobre saldo.
La liquidación o pago de cuotas podrá realizarse en efectivo o por pago electrónico y los mismos vencerán el día diez (10) de cada mes o el inmediato posterior día hábil, si aquel resultara inhábil.
La caducidad del plan de pagos se producirá, con el acontecimiento de cualquiera de los siguientes hechos:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
Mantenimiento de cuotas impagas al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos de su vencimiento.
Producida la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los pagos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de dicho impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio del juicio de apremio correspondiente.
Director Provincial de Política Tributaria – Mrio. de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires
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