A través de la Ley 6.545 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que creó el Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares de CABA, con vigencia hasta el 31/12/2035. La misma fue reglamentada por el Decreto 302/22 del Ejecutivo porteño que aunque de un total de 23 artículos de la ley solamente reglamentó cuatro.
CABA reguló la inscripción para acceder al régimen para fomento de inversión en barrios populares
La medida promocional tiene por objetivo estimular el desarrollo de determinadas actividades en ciertas zonas de la Ciudad donde se apliquen normas de reurbanización e integración socio urbana. Ya fue reglamentada por el Gobierno de la Ciudad y se establecieron los procedimientos de registro.
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Lo más importante fue la designación como autoridad de aplicación del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción (MDEP), delegándole la inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos, que de acuerdo al artículo 6° de la ley es condición para acceder a los beneficios establecidos, y lo faculta a establecer los mecanismos de acreditación de los requisitos estipulados en la ley para poder ser beneficiarios del régimen.
Cabe recordar que a los efectos de la inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos, los solicitantes deberán cumplir con dos requisitos:
Haber presentado el compromiso del proyecto de inversión y
No poseer deudas líquidas y exigibles con la Administración Gubernamental de Ingreso Públicos (AGIP).
La ley dispone que puedan acceder a los beneficios las personas jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen inversiones para el desarrollo de espacios destinados a explotación comercial dentro del distrito. No está prevista la inversión de personas físicas.
1|Requisitos para registrarse
Atento las facultades antes referidas, el MDEP dictó la Resolución 697 /22, otorgándole a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas (UCGPP), la potestad de establecer los requisitos y regular el trámite de inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos a fin de administrar, otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos que se estipulan.
Como consecuencia de lo dispuesto por la autoridad de aplicación, la UCGPP por medio de la Resolución 158/22 reguló la presentación de los proyectos en el Distrito de integración de barrios populares.
A tales fines, la resolución aprueba dos anexos:
Anexo I: Contiene el procedimiento para la inscripción de los proyectos segmentándolo en cuatro apartados:
A) Procedimiento para la inscripción del proyecto de desarrollo de espacio y obtención del beneficio
B) Procedimiento para la acreditación de las inversiones
C) Documentación solicitada para la aprobación del proyecto
D) Fiscalización y control
Anexo II: Formularios para la presentación de proyectos:
-Formulario A: Proyecto de desarrollo de espacios
-Formulario B: Solicitante/s inversor/es
-Formulario C: Certificación de la inversión
El régimen obliga a que la actividad beneficiada debe mantenerse por un plazo de al menos cinco 5 años contados a partir de la fecha de inscripción.
2|Zonas de aplicación
A pesar de haberse designado como autoridad de aplicación al MDEP, la demarcación de las zonas geográficas donde se aplicarán los incentivos a la inversión no queda en manos de esta cartera. La Ley 6.545 expresamente dispone que el Distrito esté conformado por aquellos barrios populares de la Ciudad, sobre los cuales resulten aplicables, durante la vigencia de la ley, normas de reurbanización e integración socio-urbana, los que serán identificados y delimitados oportunamente por el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (MDHH).
3|Condición de empleo
Por otra parte, es necesario remarcar que dentro de los requisitos a cumplir, la ley dispone el de empleabilidad que fue reglamentado por el Decreto 302/22 y que resulta condición indispensable para acceder a los beneficios. Así, los solicitantes, en el momento de inscripción en el Registro, deberán presentar un plan de contratación en el que conste que al menos 30% de la nómina del personal contratado para el desarrollo y explotación de espacios dentro de los barrios populares del Distrito, son trabajadores residentes del mismo.
Al respecto, será la autoridad de aplicación la que establecerá los parámetros y requisitos que deberá cumplir el plan de contratación o plan alternativo presentado por el beneficiario para la acreditación del cumplimiento del 30% de la nómina del personal a contratar para el desarrollo de espacios para la realización de las actividades beneficiadas que se detallan en el Anexo I de la Ley 6.545.
4|Actividades y beneficios
Con relación a las actividades beneficiarias se pueden mencionar , entre otras, gastronómica, de cafetería y bares; establecimientos educativos; venta por menor de verduras, frutas y panadería; peluquería, barbería y centros de estética; venta minorista de electrónicos, computación y videojuegos; autoservicio de venta minorista de productos alimentarios; venta por menor de ferretería, iluminación, materiales eléctricos, herrajes y repuestos; venta de productos farmacéuticos y de perfumería, centros veterinarios; venta por menor de productos de indumentaria y textil, hoteles; servicios profesionales, servicios turísticos, etc.
El incentivo fiscal se centra específicamente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se admitirá que los beneficiarios computen como pago a cuenta de dicho tributo un porcentaje del monto invertido en el proyecto de desarrollo de espacios destinados a las actividades beneficiadas y el porcentaje será mayor en función de su inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos. Así si el ingreso al mismo está entre el primero y el decimoquinto inscripto, computará el 80%; si está entre el decimosexto y el trigésimo se beneficiará con el 65% y del trigésimo primero en adelante computarán el 50%.
Se considerará monto invertido el precio pagado por el beneficiario en virtud del contrato de locación del inmueble; por las mejoras invertidas en el inmueble o por la construcción de nuevos espacios destinados a locales comerciales y/u oficinas.
En el supuesto de que del cómputo resulte un monto superior al del impuesto a pagar, la diferencia generará saldos a favor que podrán ser compensados hasta su agotamiento.




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