La situación económica actual obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social, motivo por el cual en marco de otras medidas que ya ha tomado el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 688/19 con relación a diversas actividades relacionadas con la salud humana.
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El mismo admite que la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 (mínimo no imponible salarial), se aplique en su totalidad para las contribuciones patronales devengadas a partir del día 1° de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, para los prestadores que tengan declarado ante la AFIP algún código de actividad que pertenezcan a los grupos que se detallan en el Anexo al decreto (Ver cuadro).
Otra condición es encontrarse inscriptos previamente en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud.
A los efectos de hacer operativo el beneficio la AFIP dictó la RG 4.609 disponiendo los requisitos y formalidades a cumplir.
Los empleadores que cumplan con las condiciones establecidas serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 - Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio.
La Superintendencia de Servicios de Salud informará al ente fiscal, mediante el envío del F. 1266 o el que lo reemplace, la nómina de inscriptos en los referidos Registros, así como las altas y/o bajas producidas en los mismos, a través del servicio Presentación de DDJJ y Pagos.
Para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan nuevos códigos en el sistema “Declaración en línea”, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
Se disponen asimismo los requisitos a cumplir por parte de los empleadores que, con posterioridad al 31 de agosto, inicien o modifiquen su actividad y declaren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo citado. En igual sentido se regulan las condiciones para los empleadores que declaren con carácter retroactivo a dicha fecha el inicio o la modificación de la actividad principal, siendo alguna de las comprendidas. En ambos supuestos la documentación requerida puede presentarse hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha de aplicación de estipulado en la resolución general. Asimismo, los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas presentadas de los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, hasta la fecha antes indicada, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio.
Lo dispuesto rige desde el 11 de octubre de 2019 y resultará de aplicación a partir de la fecha en que se encuentren disponibles el programa aplicativo y el sistema, lo cual será informado en el sitio “web” institucional.




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