Bienes producidos con trabajo forzoso: EEUU propone aranceles y la Argentina quedaría alcanzada con el 10%

La producción de bienes bajo tales condiciones de trabajo, será una restricción para comerciar con EEUU e impactará decididamente en el acceso al mercado norteamericano y, ahora también, en el nivel arancelario.

En breve vence el plazo para presentar las explicaciones sobre trabajo forzozo, una restricción al comercio con EE.UU.

En breve vence el plazo para presentar las explicaciones sobre trabajo forzozo, una restricción al comercio con EE.UU.

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La política comercial de los Estados Unidos sumó un nuevo capítulo que confirma la creciente centralidad de los estándares laborales como condición de acceso a su mercado. La Oficina del Representante Comercial (USTR) anunció que, tras concluir las investigaciones iniciadas sobre sesenta economías, entre ellas la Argentina, determinó que la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición sobre la importación de bienes producidos con trabajo forzoso constituye una práctica irrazonable y una restricción para el comercio estadounidense.

Sobre esa base propuso aranceles adicionales de entre el 10% y el 12,5% a las importaciones de los países alcanzados, propuesta abierta a comentarios escritos hasta el 6 de julio y con una audiencia pública prevista para el 7 de julio.

La herramienta jurídica es la Sección 301 de la Trade Act de 1974, que permite a la USTR responder frente a prácticas de socios comerciales que considere irrazonables o discriminatorias y lesivas para el comercio estadounidense.

Razones de la medida

Su elección no es casual: la Corte Suprema anuló en febrero la mayoría de los aranceles globales que la administración había impuesto invocando poderes de emergencia, de modo que la Sección 301 aparece como la vía para reconstruir esa política sobre una base legal más sólida. El sustento de fondo sigue siendo la prohibición estadounidense de ingreso de mercadería producida con trabajo forzoso, que alcanza tanto al producto final como a los insumos intermedios de la cadena de valor. Hasta ahora ese control se canalizaba por la vía aduanera; la novedad es que el mismo estándar comienza a expresarse también como una variable arancelaria explícita.

Arancel para la Argentina

En el caso argentino, el dato más significativo es que el arancel propuesto sería del 10% y no del 12,5%. La USTR previó la tasa menor para las economías que imponen una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, que se comprometieron a imponerla y hacerla cumplir mediante un Acuerdo de Comercio Recíproco, o que cuentan con un régimen parcial con ese efecto.

El informe concluye que la Argentina no impuso ni hace cumplir efectivamente una prohibición de esa naturaleza, pero reconoce expresamente que asumió compromisos en la materia bajo el Acuerdo de Comercio Recíproco e Inversiones suscripto con los Estados Unidos en febrero, aún no vigente. Es ese compromiso, y no una prohibición ya operativa, el que ubicaría a la Argentina en la franja del 10%. El informe no precisa sobre qué productos recaería la medida ni el modo concreto de su aplicación.

Alcance de la prohibición

Conviene situar el alcance del estándar que exige la USTR. El informe define la prohibición de importación de trabajo forzoso como una prohibición legal inequívoca, distinta de los regímenes de transparencia, debida diligencia obligatoria o divulgación voluntaria, y describe a los Estados Unidos como la única economía que actualmente impone y hace cumplir de manera efectiva una prohibición de esa naturaleza. De allí que el reconocimiento del compromiso argentino opere como un factor de mitigación, aun cuando la implementación efectiva permanezca pendiente.

La trazabilidad laboral y los compromisos verificables sobre cadenas de suministro dejan de ser una cuestión reputacional para convertirse en una variable técnica que incide de manera directa en el acceso al mercado estadounidense y, ahora también, en el nivel de exposición arancelaria. La propuesta contempla además un mecanismo textil que permitiría que cierto volumen de indumentaria y textiles de determinadas economías ingrese a los Estados Unidos con una tasa reducida de la Sección 301.

Para las empresas argentinas con operatoria vinculada a los Estados Unidos, ya sea como exportadoras directas, proveedoras de insumos o integrantes de cadenas regionales de valor con destino final en ese país, el escenario se vuelve concreto.

Cronograma para presentar solicitudes

El cronograma fijado por la USTR contempla la presentación de solicitudes para participar de la audiencia hasta el 22 de junio, comentarios escritos hasta el 6 de julio y la audiencia pública el 7 de julio, un calendario que abre una ventana para conocer el alcance preciso de la medida y evaluar la propia exposición. Adquiere especial relevancia revisar el origen de los insumos críticos, la trazabilidad de proveedores directos e indirectos, las políticas internas de debida diligencia laboral y la disponibilidad de documentación que permita acreditar estándares razonables de control sobre la cadena de abastecimiento.

Los controles asociados al trabajo forzoso, que comenzaron operando como una barrera no arancelaria estructural, se manifiestan ahora además como una variable arancelaria explícita, y su incorporación temprana se confirma como una herramienta concreta de gestión del riesgo comercial y regulatorio en las relaciones bilaterales con los Estados Unidos.

Abogada. Especialista en Derecho Aduanero y Cambiario. Socia Directora a cargo de MJE Comercio Exterior SRL.